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TSE establece PRM no violó cuota mujer

TSE establece PRM  no violó cuota mujer

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción de amparo incoada por Niurka Reyes Guzmán, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por la reserva de una candidatura a diputado por El Seibo.

El TSE estableció que la accionante no demostró que sus derechos fundamentales, políticos y electorales fueron vulnerados, en virtud de que el PRM se reservó una de las dos plazas a diputados por la citada provincia.

Añade que en las primarias del 6 de octubre, de dos candidaturas que tenía el PRM, una la ganó Valerio Leonardo Palacio, y la restante “es de libre disposición del partido para cumplir con el 40% de la cuota de la mujer, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley 33-18, y la sentencia TSE-085-2019.

Establece que la candidatura a diputado que ese partido de reservó en El Seibo es de su libre disposición, pero que tiene que ser ocupada por una mujer, para cumplir así con la proporción de género, que consigna no menos del 40% ni más del 60 % para las mujeres.

El día primero del pasado mes, el TSE fue apoderado de una acción de amparo preventivo interpuesto por la señora Reyes Guzmán, quien adujo que fue despojada de una candidatura a diputada ganada en las primarias del 6 de octubre.

Establecen además que las reservas de candidaturas suelen emplearse para la aplicación de cuotas. Con el propósito de garantizar la mayor participación de mujeres y jóvenes se establecen cuotas mínimas de representación, es decir, se excluyen de la contienda en primarias una cantidad de candidaturas que deben ser ocupadas por mujeres o por jóvenes.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica