Opinión

Un atropello procesal

Un atropello procesal

POR: Julio Cury
juliocury@jottincury.com

 

El lazo de subordinación de los testigos con una de las partes del proceso induce a confusión a jueces suplentes de salas civiles y comerciales. Con frecuencia, llegada la fecha de del informativo testimonial que los titulares de esas salas han ordenado mediante sentencia preparatoria, sus suplentes rechazan celebrarlo por la indicada causa.

Resulta que en materia civil los testigos no son susceptibles de ser tachados en razón de su subordinación laboral con el demandante o demandado. El artículo 74 de la Ley No. 834 dispone que “toda persona puede ser oída como testigo, a excepción de las afectadas por una incapacidad para prestar testimonio en justicia. Las personas que no puedan prestar testimonio pueden, no obstante, ser oídas en las mismas condiciones, pero sin prestar juramento…”.

Por su parte, el artículo 79 del mismo texto expresa que “los testigos declararán sus apellidos, nombres… así como si hubiere lugar, su vínculo de parentesco o de afinidad con las partes, de subordinación con respecto a ellas…”, elemento éste último que conjuntamente con la prestación de un servicio y la remuneración configura la relación laboral.

De ahí que nada impida que un empleado declare como testigo en un proceso civil o comercial en el que su patrono figure como parte, diferente a lo que el legislador ha establecido en materia laboral.

Todavía peor es que se niegue la celebración del informativo luego de haber sido ordenado, porque al hacer lo propio se deja tácitamente sin efecto la sentencia preparatoria dictada a tales fines. Y eso es un atropello procesal, toda vez que semejantes decisiones únicamente pueden ser revocadas por el tribunal de alzada territorialmente competente.

El Nacional

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