El Congreso fue intimado y puesto en mora, para que en un plazo de 15 días laborables proceda a la designación del Defensor del Pueblo, los suplentes y sus adjuntos o que en su defecto asigne el caso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La intimación inicial le fue hecha a la Cámara de Diputados por La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su presidente y secretario de asuntos internacionales, Manuel María Mercedes y Cándido Simón, respectivamente.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene a bien intimar formalmente y poner en mora a la Honorable Cámara de Diputados que usted preside, a fin de que remita o someta las ternas de candidatos al Senado de la República, para que éste en el plazo de quince (15) días laborables a partir de la presente comunicación, proceda a designar el Defensor del Pueblo, los suplentes y sus adjuntos, conforme al mandato del artículo 4 de la ley 19-01 , dice la instancia de intimación.
En la intimación se les recuerda a los legisladores que el Defensor del Pueblo fue instituido por la ley 19-01, la cual fue promulgada el 1 de febrero de 2001.
Se les recuerda, además, que se trata de la elección de una autoridad con rango constitucional desde el año 2010, con el objetivo de salvaguardar, procurar, promover, garantizar y accionar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales expresos e implícitos en la Constitución.
En la referida instancia también se le hizo saber a los legisladores que al no escoger el Defensor del Pueblo han estado violando el artículo 4 de la indicada ley 19-01, toda vez que habiendo transcurrido 10 años, 7 meses y 2 días, no ha designado el Defensor del Pueblo conforme al procedimiento mandatorio que ésta instituyó.
