La Ley 327-98, que crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, es discriminatoria y excluyente, por lo que es considerada inconstitucional, en razón de que dispone que los jueces de la Suprema Corte de Justicia en edad de pensión sean jubilados con el 100 por ciento de sus sueldos y los de primer y segundo grado con 65 por ciento.
La disposición legal es contraria al artículo 39 de la Constitución, que dice, entre otras cosas, que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Dicho artículo constitucional, establece, además, que en consecuencia, la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes y que ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias y que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Sin embargo, la Ley 327-98 establece que los Jueces de paz o equivalentes tienen derecho a una pensión facultativa por antigüedad de un 65 por ciento de sus sueldos, luego de veinte años de servicios y cincuenta y cinco años de edad, luego de veinte años de servicios y sesenta años de edad y obligatoria a partir de los 70 años de edad.
