El Observatorio por el Justo Proceso (OJP) advirtió que el Ministerio Público no está facultado legalmente para hacer acuerdos con coimputados a cambio de “delaciones premiadas”.
La entidad que encaebza Julio Cury, Eduardo Jorge Prast, entre otros juristas indica que en el país la figura de “justicia negociada”, no está del todo desarrollada y que para ello deben ser autorizados por un juez.
Precisan que el Ministerio Público no goza de discrecionalidad para arribar a acuerdos con delatores, como tampoco para abstenerse de imputarlos o retirarles la acusación cuando la misma ya ha sido depositada por ante el juez de la instrucción.
En su informe número 4, sostienen que se trata de acuerdos alcanzados por los fiscales “ius puniendi con sujetos investigados, quienes a cambio de confesar su participación en hechos punibles y prestar colaboración activa u ofrecer información relevante tendente a facilitar la prueba de los mismos hechos respecto de otras personas, logran una rebaja de la pena imponible o que no se les formule acusación”.
Dijo que si los fiscales no son autorizados por un juez, cualquier acuerdo sería radicalmente nulo y la ingenuidad del “delator” apenas habría servido para que el Ministerio Público, pudiese allegar elementos de prueba de discutible licitud, aunque el escenario para esa discusión sea la audiencia preliminar o la de juicio.
Indican que el órgano persecutor debe ser judicialmente autorizado a llegar a acuerdos, como la aplicación de un criterio de oportunidad, para lo cual el tribunal debe antes comprobar la concurrencia de su presupuesto.

