Desde su entrada en vigencia, el Código Procesal Penal ha suscitado numerosos debates en torno a las excesivas garantías a los inculpados de los hechos más espeluznantes. Numerosos criminales confesos y reincidentes andan en las calles. La mayoría, luego de ser sometidos a los tribunales, obtienen su libertad, y, al no comparecer a las citaciones, son declarados en rebeldía. Todavía no existe un mecanismo para recapturar a los inculpados.
Las víctimas deben tener mayores prerrogativas.
El artículo. 84 del Código Procesal Penal, al referirse a los derechos de la víctima, expresa: Sin perjuicio de los que adquieren a los que al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1)Recibir un trato digno y respetuoso; 2)ser respetada su intimidad; 3)recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4.- Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código; 5)recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6)ser informada de los resultados del procedimiento; 7) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
Solamente hay cuatro infracciones (violación de propiedad, difamación e injuria, violación de la propiedad industrial y violación a la Ley de Cheques), en que el Código permite a los agraviados apoderar en forma directa a un tribunal a través de una acción privada.
En el proceso de acción privada, se registran situaciones que solo favorecen a los violadores de la ley. Por ejemplo, cuando el querellante o su abogado llegan tardíamente a una audiencia, el juez apoderado ordena, de oficio, el archivo del expediente por falta de interés de la parte querellante. El expediente solo es reactivado cuando el actor civil demuestra una justa causa de su ausencia.

