Es digno de encomio el trabajo que está realizando la Unidad contra la Violencia de Género de la Fiscalía del Distrito Nacional, organismo integrado por un grupo de procuradoras adjuntas, quienes preparan expedientes bien sustentados, a los fines de que no exista ningún resquicio que pueda impedir una sanción a los hombres que abusan y golpean mujeres.
Es bueno destacar que en todos los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público solicita y obtiene del juez apoderado prisión preventiva para los que infringen la ley 24-97, que incrimine el maltrato físico contra la mujer dominicana, cuyos derechos no solo están protegidos por la legislación dominicano, sino también por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El artículo 308-1 del Código Penal establece: Constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta pública o privada, razón de su género que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológica a la mujer, mediante el empleo de fuerza física, por violencia verbal, intimación o persecución.
También se considera violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica contra uno o varios miembros de familia o contra una persona que mantenga una relación de convivencia contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o pareja consensual.
Los culpables de estos delitos, serán castigados con un año de prisión, por lo menos, cinco a lo más, y multas de quinientos y cinco mil pesos y la destitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso.
Hay que destacar que los funcionarios a cargo de perseguir a los autores de violencia intrafamiliar continúan con el procedimiento aún el querellante desista de la querella, por tratarse de un asunto de orden público.

