La reforma oportuna
En un país donde tanto se tira y estira la Constitución de la República, las modificaciones a la Ley Sustantiva deberían clasificarse en oportunas e inoportunas. Esto, a partir del fin que se persiga con el cambio del texto constitucional. Las circunstancias sociales y políticas indican la pertinencia o no de una reforma.
En artículo anterior (13-9-19) me he referido a las reformas constitucionales inmediatas a la decapitación de la tiranía de los Trujillo, en 1961. Pero falta algo por decir. La primera ocurrió en diciembre de 1961, promovida por el presidente Joaquín Balaguer, títere del trujillato, y puede considerarse oportuna, aunque insuficiente.
El texto constitucional votado por el Consejo de Estado el 16 de septiembre de 1962 representa un magnífico ejemplo del buen sentido. Los siete ciudadanos que componían esa junta de gobierno ejercían el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Su ecuanimidad quedó demostrada en la aceptación de la transitoriedad de sus funciones.
Intentaron emprender la reforma mediante una Asamblea Constituyente, pero debido al poco tiempo para elegir diputados constituyentes y amparados en la Constitución vigente (diciembre de 1961), los consejeros optaron por constituirse en Asamblea Nacional Revisora para dotar a la nación del urgido nuevo texto.
Previamente, el Consejo de Estado emitió la ley 5968, del 20 de junio de 1962, mediante la cual ordenaba una revisión completa de la Constitución y convocaba a las Asambleas Electorales para reunirse el 15 de agosto a fin de elegir los representantes, a razón uno por cada sesenta mil habitantes o fracción de más treinta mil.
Esa disposición fue derogada por la Ley 6007, del 14 de agosto de ese año. Esta última contiene cuatro considerandos y solo un artículo, pues su objetivo era dejar sin efecto la elección de diputados constituyentes por la dificultad material de su aplicación. Pese a la urgencia de los cambios, estos señores actuaban con mesura.
Luego, el Consejo de Estado emitió la ley 6027, 10 de septiembre, en la que “Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República con el fin…”. La ley tiene solo dos artículos, pero en cada uno los literales sobrepasan el número de letras de nuestro alfabeto y los caracteres se repiten con un apóstrofo (a’, b’, c’…).
La nueva Carta se proclamó el 16 de septiembre de 1962. Esta enmienda incluyó la restitución de la vicepresidencia, dispuso que para ser presidente de la República bastaba con ser dominicano de nacimiento “u” origen y haber cumplido treinta y cinco años de edad. Es ejemplo de reforma oportuna y pertinente. Lo contrario es reforma impertinente.

