El numeral 3 del Artículo 44 de la Constitución de la República dice lo siguiente: Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley.
Traigo ese texto a colación, por la acusación que el gobierno pretende hacerle al periodista Guillermo Gómez, en el sentido de hackear el correo electrónico de Margarita Cedeño. Al carecer de elementos de juicio en este caso, me abstengo de emitir opinión.
Sobre lo que hay elementos probatorios sobrados es de los hackeos que organismos de seguridad del Estado practican en contra de políticos opositores, periodistas y empresarios. Y las autoridades judiciales no han actuado.
¿Por qué en el caso de Cedeño se actúa rápidamente, usando poderío militar y un aparataje que hace recordar los 12 años? ¿Hay que hacer justicia en el caso de la esposa del presidente, pero esa misma justicia es ciega y sorda para los demás a quienes les han intervenido cuentas de correo electrónico?
La ley no se puede aplicar de forma discriminatoria. Tampoco se puede exhibir tanta arrogancia, aun sea cierta la versión de que el periódico digital Siglo XXI maneja confidenciales datos sobre comisiones, narcotráfico, desfalcos y fortunas ilícitas. Se muestra, con el acto de fuerza, temor a que la gente conozca informaciones de funcionarios y de alguien en particular.
Se ha dicho que Leonel prohibió que se hable de Margarita. ¡Bueno, aspectos sobre su vida privada el primero en condenarlo sería el suscrito! Pero de su paso por el Estado y su candidatura, todos tenemos derecho a opinar. ¡Ah, no quiere que se diga nada malo! ¿Para qué le otorgó atribuciones en el gobierno y ahora la postula a la vicepresidencia?

