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Retienen vehículos por falta documentos

Retienen vehículos por falta documentos

La Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet) afirmó este jueves que cientos de vehículos permanecen retenidos en el canódromo de la avenida República de Colombia porque sus conductores carecen de la documentación original que los acredita como propietarios de los mismos. Manifestó que la mayoría de esos vehículos son motocicletas que los conductores dejaron abandonadas luego de ser incautadas por esa institución.

“Ningún vehículo que carezca de documentos puede circular por el país”, manifestó el periodista Roberto Lebrón, vocero de la Amet. “Hay unos hangares llenos de motocicletas que carecen de la documentación”, insistió.
Indicó que los vehículos son conducidos al canódromo cuando sus conductores son sorprendidos transitando sin licencia de conducir, matrícula, marbete, por mal estacionamiento o cualquier otra infracción. “Por eso, ese cúmulo de vehículos ahí”, enfatizó Lebrón, refiriéndose al canódromo.

Dijo que el artículo 92 de la Ley 241 establece un plazo de 60 días para que los conductores reclamen la entrega de los vehículos. El vocero de Amet expresó que si los vehículos no son reclamados en ese plazo, el ayuntamiento correspondiente procede a venderlos en subastas, para recuperar el dinero invertido por concepto de remolque, depósito y estadía. Lebrón ratificó que la Amet no maneja dinero producto de las incautaciones de vehículos.

“Los asuntos de carácter pecuniario, incluidas las multas por infracciones, son una competencia del Tribunal Especial de Tránsito y del Ministerio Público actuante en la jurisdicción correspondiente”, precisó. El artículo 81 de la Ley 241 es el que prohíbe parar automóviles sobre las aceras, dentro del área formada por el cruce de calles y carreteras, dentro de una distancia de 5 metros de una boca de incendio o hidrante, sobre el paseo de los peatones y dentro de una distancia de 6 metros de una construcción determinada.

El artículo 92 precisa que “la Policía hará las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor, y lograr que este lo remueva. Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de remoción, donde pueda estacionarse legalmente”.

UN APUNTE

Las quejas abundan

Las quejas abundan de parte de los ciudadanos que alegan que la Amet no tiene autoridad legal para incautar vehículos por infracciones de tránsito. Alegan que la Ley 241 sólo autoriza a esa institución estatal a remolcar los vehículos estacionados en lugares prohíbidos. En los demás casos, sólo procede la aplicación de multas.

Pilar Moreno

Periodista de vasta experiencia en el periodismo educativo y político