Todavía en el país se sigue jugando con candela, por lo que es urgente que las instancias pertinentes dupliquen esfuerzos en pos de incluir en el obsoleto Código Penal varias dispersiones que podrían llevar un poco de tranquilidad, sosiego a muchas de nuestras mujeres, debido a que viven en un estado de tensión, miedo, nerviosismo y alteraciones psíquicas y emocionales.
El bien general ciudadano está por encima de intereses, pasiones, privilegios, sectarismos y grupísmos ya que la vida humana es un don y legado de Dios, divino creador y único que todo lo puede.
Hay que hacer algo más por los adultos, ancianos, pensionados y la niñez.
Se necesitan nuevos planes estratégicos y firmes para que cesen los oprobiosos asesinatos contra mujeres indefensas que últimamente han aumentado y mantiene consternados al país.
En el actual ordenamiento procedimental, están conculcados los sagrados derechos de la mujer y también el principio cardinal de la igualdad, que es inexistente.
Basta leer el artículo 18 del Código Procesal Penal por el cual el Estado le designa brillantes defensores públicos al hombre y hasta intérprete judicial, pero con las víctimas y mujeres agraviadas no lo hace. ¡Y qué paradoja del derecho!
Al licenciado Francisco Domínguez Brito, brillante procurador general de la República y estandarte de honestidad, le sugerimos ponderar que tan pronto una mujer informe, se querelle, denuncie o de parte a la autoridad de que está siendo amenazada, acosada, perseguida, golpeada o solicite auxilio, el fiscal o la fiscal a quien compete, ordene la detención inmediata de quien se inculpe o señale.
Hay que dar a conocer a la mujer y al país las previsiones del artículo 325 del Código Penal que establece: “Se considera homicidio o herida excusable, el crimen de castración, cuando haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad”.
Quienes están inmersos en la criminalidad, les temen muy poco a las actuales sanciones penales, y volvemos a solicitar al Congreso Nacional, analizar las siguientes modificaciones, ante tanta degradación moral, social y abusos, a los códigos Penal y Procesal Penal, entre otros.
a)- La castración química, independientemente de las sanciones penales a los responsables de asesinato, feminicidios, estupro, golpes que dejen lesión permanentes, secuestros, quemaduras con asido del diablo y otras sustancias, cometidos por hombres en perjuicio del género femenino, niños, niñas y adolescentes.
Párrafo: A la mujer o al hombre responsable de crimen que cause la muerte o dejen lesiones permanentes, sean sancionados con la pena de 60 años de prisión, en combinación con los artículos 295, 296, 302, 303, y 304 del código Panal y la Ley 24-97. También el Estado le designará abogados a los hombres que son víctimas o agraviados y sus familiares podrán constituirse en actores civiles.
b)- La prohibición de garantía económica, arresto domiciliario, establecidos en el artículo 226 del Código Procesal Penal, el indulto y la libertad condicional, prevista en la ley 164 del 14-10-1980.
c)- Incluir en el mencionado artículo 18 del CPP lo siguiente: “ El Estado designará Defensores Públicos a las mujeres víctimas o agraviadas de crímenes o delitos en su perjuicio cuando se vean envueltas en litigios penales y otros.
“Despertemos a tiempo y levantemos el telón”.