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Las fiscalías de los distritos judiciales de las provincias Santiago y Santo Domingo y del Distrito Nacional, reciben con frecuencia querellas por acoso sexual y exhibicionismo, ambas infracciones castigadas por la ley 24-97 que modificó un conjunto de artículos del Código Penal.
El acoso sexual muchas veces no es denunciado. El hecho punible ocurre principalmente en los centros de educación superior y en los centros de trabajo.
Una comunicadora radicó una querella por acoso sexual y su acosador fue condenado a un año. Tuvo el valor que no han tenido otras.
De acuerdo con el artículo 303-2 del Código Penal, constituye acoso sexual, toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer), que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. La infracción se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos.
El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión, de conformidad con los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la victima. La palabra dimisión, en términos jurídicos no es renuncia, es asimilada como despido injustificado.
Hay jóvenes que no han podido obtener el título universitario porque un profesor las asedia y acosa para tener una relación sexual a cambio de la aprobación de una asignatura.
El artículo 303-1 del Código Penal expresa que la exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los genitales a la vista de cualquier persona en un lugar público, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos. El tema es interesante y volveremos a escribir sobre el mismo.

