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Aduanas niega pidiera variar fallo

Aduanas niega pidiera variar fallo

SANTIAGO.  La dirección General de Aduanas negó hoy que solicitara variación de las medidas de coerción, que otorgó La  Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago a varios ex empleados de esa dependencia acusados de una evasión fiscal millonaria detectada en los almacenes fiscales locales.

El organismo informó que no ha solicitado  verbalmente   ni por escrito   esa medida.

De esta manera, Aduanas responde  a una petición de este diario que le solicitó su versión a una información publicada el sábado  donde El Nacional  daba cuenta de que los jueces de La  Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, habían escrito que variaron la medida porque Aduanas y el Ministerio Público representado por la Procuraduría de la Corte de Apelación  se lo solicitaron.

En   un escrito en la página digital de la Suprema Corte de Justicia, los jueces del tribunal santiagués defienden  la actuación  con la que liberaron  a Herald Estévez Peña, Miguel Ángel Lazala y Adalberto Rosa.

 “Eso está en manos de la justicia de Santiago, que es lo que siempre ha dicho el director General de Aduanas y nosotros no intervenimos en los procesos de la justicia”, dijo el periodista Abinader Fortunato,   en representación de Aduanas.

Insistió que los tribunales  deciden el curso de esas investigaciones por lo que mantienen su postura inclaudicable frente a hechos de corrupción que afecten al Estado.

Resaltó el vocero del organismo oficial que siguen siendo vertical ante este caso y no van intervenir en asuntos del ámbito de la justicia, “ pero que quede claro que fuimos nosotros (Aduanas) quienes hicimos ese sometimiento.

De acuerdo a lo publicado en el portal de la Suprema, se hace constar que en un juicio, “el juez es un tercero atado a la petición de las partes, lo que se denomina principio de justicia rogada, lo que permea y abarca todo el proceso”. A modo de ejemplo, en el escrito se recuerda el artículo 180 del Código Procesal Penal, que dispone que los allanamientos tienen que solicitárselos al juez el Ministerio Público o la Policía.

Recuerda también que el artículo 41 del Código Procesal Penal dispone que el juez, a propósito de una suspensión condicional del procedimiento, no puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público y lo que el articulo 228 dispone, a propósito de medidas de coerción, que es el caso que nos ocupa.

El Nacional

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