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A 14 años de proclamada en España la Constitución vigente, fruto del consenso de las fuerzas políticas de la época en que se operó la transición de la dictadura franquista a la democracia, el 27 de agosto de 1992 se realizó la primera reforma a esta Norma Suprema.

En ejercicio del control preventivo de los tratados internacionales para determinar la conformidad del Tratado de la Unión Europea (TUE, mejor conocido como el de Maastrich) con las disposiciones constitucionales españolas, el Tribunal Constitucional dictaminó que la estipulación contenida en el futuro art. 8 B del TUE era contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho del sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea, UE, que no fuesen nacionales españoles. 

En consecuencia, y para habilitar al Estado español a suscribir este tratado clave en el proceso europeo de integración económica y política, el TC también dictaminó que se reformara la Constitución según el procedimiento previsto al efecto en el art. 167 “para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución”. Lo que  demostró la eficacia de esta “dimensión cautelar” que realiza este órgano jurisdiccional para concordar la supremacía constitucional con la responsabilidad internacional de Estado, al impedir contraer con otros sujetos de Derecho Internacional compromisos que sean contrarios a la Norma Fundamental, o para solventar la contradicción mediante una reforma constitucional.

 En estos días, 19 años después de la primera, por segunda ocasión desde el 1978 España se ve  compelida a modificar su Constitución. En ambos casos se trata de exigencias pactadas para converger e integrarse con sus socios europeos, club de naciones al que pertenece desde el 1986 cuando, junto a Portugal, cumplieron los requisitos para la membresía. 

 Luego de la debacle griega, en momentos de recesión mundial y con turbulencias en la eurozona, si bien España se encuentra en estado de emergencia, en el fondo este es otro episodio en el proceso de “constitucionalización de la Unión Europea”, que tiene un precedente en la reforma constitucional alemana del 2009 y augura las demás que vendrán posteriormente en los demás países miembros. 

 De pasada, el TC alemán está apoderado y se apresta a decidir si el Fondo Europeo de Estabilización, esos recursos extraordinarios para ir en rescate de los países que se han endeudado y han gastado más de lo que ingresan, cumplen con las exigencias constitucionales que Alemania ha impuesto a esta generosa ayuda a sus socios que se han insolventado.

        Queda claro que la reforma constitucional para incluir el principio de estabilidad presupuestaria y fijar un límite al déficit fiscal de la administración pública es condición sine qua non para que tanto España como las 26 otras naciones miembros de la Unión avancen en el proceso de construcción de la UE. Que, nunca mejor dicho por el profesor Pérez Royo, “en este terrero no es una reforma española sino europea, como también lo fue la que se hizo en 1992”… aunque esta vez no hubo consenso político en España.

El Nacional

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