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POR: José Alejandro Ayuso
jayuso@equidad.org.do

Justicia y política

Este es el título de un interesante artículo del abogado español y ex diputado del Partido Popular Jorge Trias Sagnier, publicado en El País el pasado miércoles 30 de octubre, que comentaré en esta entrega por considerar que muchas de sus opiniones podrían ilustrar a la amable lectoría sobre las motivaciones y consecuencias de la polémica sentencia 168 del Tribunal Constitucional. Veremos que no lo será por el controversial tema del derecho fundamental a la nacionalidad de los dominicanos con padres en situación migratoria irregular, sino porque “La judicialización de la política o la politización de la justicia es un debate recurrente en todos los Estados de derecho”.

Como telón de fondo el criminal terrorismo de la ETA en España, el articulista plantea que primero el Tribunal Supremo y luego el Constitucional, interpretaron la ley con carácter retroactivo (la denominada Doctrina Parot) porque sus magistrados, nunca a unanimidad, “Decidieron escuchar los ecos de la política para remediar el clamor de la calle que, con razón, se sentía indignada por el hecho de que fuese castigado con la misma pena quien había matado a una persona que aquel otro que hubiese asesinado a 23”. Por ende, a los etarras les multiplicaron las penas para que pasaran varias vidas en prisión.
Sin embargo, Trias Sagnier advierte que “quienes algo sabemos de derecho, ya estábamos entonces convencidos de que un día un tribunal, fuese jurisdiccional, de garantías políticas o de salvaguarda de los derechos humanos, tumbaría esa alarmante interpretación jurisprudencial”, que siempre estuvo impregnada de consideraciones políticas. Pero si bien en realidad la justicia no es ciega, lo que sí es cierto es que “los tribunales, cuanto más alejados de las influencias, mejor interpretan las leyes.

Y no hace mucho “ese día” llegó con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que establece que la Doctrina Parot no se debe aplicar retroactivamente a condenas dictadas antes del 2006 porque ello vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y ya han comenzado a salir en libertad etarras que han cumplido condena, lo que ha incomodado a muchos españoles por considerar injusta esta situación.
No obstante, el artículo 46 del Convenio, ratificado por España en 1979, compromete esa nación a acatar las sentencias definitivas del TEDH, gústenle o no a las mayorías o a las minorías, porque los tribunales constitucionales o los tribunales europeos o interamericanos de protección de los derechos humanos son grandes logros de una justicia cada vez más universal.

Al respecto, en una conferencia titulada “La Constitución y el Orden Jurídico Internacional: La perspectiva dominicana” dictada en Unibe el 3 de septiembre del año en curso por el Dr. Milton Ray Guevara, el Magistrado Presidente del TC dominicano y jurista de reputada lucidez opina que la doctrina nacional está abocada a determinar si las convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en virtud del art. 74.3 “están por encima de la Constitución u ocupan el mismo rango de la Constitución”.

Además, el querido Don Milton se pregunta si el constituyente dominicano del 2010 adoptó la tesis según la cual “Para todos los Estados del continente americano que libremente la adoptaron, la convención equivale a una Constitución supranacional atinente a los derechos humanos”. Y, de ser así, incluiría las decisiones de la Corte Interamericana.

El Nacional

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