Llama poderosamente la atención la recomendación (hecha pública en Hoy del 30 de noviembre) del jefe de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Virgilio Alcántara, a la Cancillería para que solicite una audiencia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de responder las acusaciones que pesan sobre el país sobre supuesta discriminación contra los descendientes de haitianos.
Y esto por dos razones principales: la una que ya una delegación de senadores encabezada por el doctor Prim Pujals dejó sin respuestas las interrogantes de este órgano competente (junto a la Corte) para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en cuyo artículo 1 se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La otra razón es el argumento del diplomático de que durante la audiencia temática La Constitución y el Derecho a la Nacionalidad en la República Dominicana la delegación dominicana estuvo restringida a los aspectos jurídicos de la reforma constitucional, algunas decisiones dela Suprema Corte de Justicia (SCJ) y de la Junta Central Electoral (JCE) con relación a la nacionalidad y al estatus migratorio de las personas, cuando la función de CIDH no es revisar la Constitución ni las normas internas del país, sino determinar la compatibilidad de las mismas con los instrumentos internacionales, en particular con la citada Convención.
Y precisamente en este cotejo de algunas disposiciones de la Norma Suprema, de la Ley de Migración y de la JCE con esta Convención, cuyas estipulaciones tienen rango constitucional (art. 74.3) al igual que las decisiones de la Corte, es donde la puerca retuerce el rabo. Lo primero que parece no estar claro en el país es que hoy la nacionalidad no se considera más como un atributo que el Estado otorga a sus súbditos, sino que se entiende como un derecho fundamental en sí mismo, como muy bien apunta Eduardo Jorge Prats (2010), y aunque no se haya incluido en esta categoría en la Constitución dominicana vigente.
Donde sí consta como tal es en el artículo 20 de la citada Convención cuando dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que debe ser la del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Y en su art. 2 obliga al Estado a hacer efectivos tales derechos en su ordenamiento interno. En la próxima entrega veremos cómo el Estado dominicano discrimina en este aspecto y a quiénes afecta.

