Viacrucis municipal en Higüey
Desde el pasado año he estado involucrado de manera profesional en un procedimiento administrativo con la Alcaldía del municipio de Higüey que ha devenido en un viacrucis por el que podría pasar cualquier ciudadano que pretenda, en ejercicio de su derecho fundamental a la libre empresa y a la leal competencia, establecer una estación de expendio de combustibles en esa ciudad del este del país, una vez obtenido el permiso correspondiente del Ministerio de Industria y Comercio.
Resulta que en fecha 26 de febrero del 2014 una sociedad comercial realizó una solicitud a esta Alcaldía a fines de obtener la debida autorización prevista en el Reglamento No. 307-01 para la aplicación de la Ley 122-00 sobre Hidrocarburos de fecha 29 de noviembre del 2000. La misma nunca fue respondida, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo en octubre del 2014, que devino en la Sentencia No. 1357/2014 de fecha 30 de octubre del 2014, mediante la cual ordena a esa municipalidad “dar respuesta a la solicitud…en un plazo de 5 días laborables”, o deberá pagar una “astreinte”de RD$50,000.00 pesos diarios al hogar de ancianos de esa localidad.
Lo más chocante por subestimar la inteligencia de los demás fue el alegato, oral y en audiencia, del abogado de la Alcaldía para tratar de demostrar que el largo “silencio administrativo” de 8 meses se debía a que la solicitud no había sido depositada en el departamento correspondiente.
El tribunal estableció el siguiente criterio: “…si la ley manda que se deposite un requerimiento por ante la Alcaldía del municipio, es a la secretaria que recibe dicha solicitud que corresponde tramitarla al departamento correspondiente y no debe ser exigido al solicitante…” remitirla al Departamento de Planificación Urbana que se encarga de realizar la evaluación técnica.
No obstante la “reprimenda” del juez la Alcaldía desacata esta sentencia y se despacha con una serie de requisitos adicionales que fueron debidamente satisfechos el 15 de diciembre del 2014, con la finalidad de que fuera concedida la autorización de uso de suelo para la instalación de una estación de servicio de combustibles, en una nueva avenida donde existen otras de la misma especie.
Quince días después, añaden un nuevo (¿y último?) requisito que, a conciencia de su irrelevancia, también es entregado de inmediato a esa Alcaldía. Al cumplirse más de un año de la primera solicitud, aún no se ha recibido la respuesta de esta administración municipal. ¿No constituyen estas actuaciones antijurídicas un abuso de poder para proteger intereses familiares que no aceptan la libre competencia?