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Exigencia popular de reforma

El pasado presidente de la Suprema Corte de Justicia y reputado jurista doctor Jorge Subero Isa sentenció por Twitter, esa novedosa red social que nos informa al instante y en síntesis lo que pasa en el mundo y lo que piensan los demás, lo siguiente: “De las reformas constitucionales en los años 1966, 1994, 2002 y 2010, la última sería la de menos duración”. Seguidor atento le respondí que esto sucedía “Quizá porque en relación al art. 124 no se respetó la voluntad popular expresada en las consultas querido profesor”.

Como el mismo expresidente Leonel Fernández se ocupó de recordarlo en su más reciente discurso a la nación, las consultas populares previas a la amplia reforma constitucional del 2010 y realizadas en todo el país arrojaron como voluntad mayoritaria que se mantuviera el régimen del año 2002 de dos periodos consecutivos y nunca más. Luego, el conocido pacto político que viabilizó el proceso en la Asamblea Nacional Revisora “modificó” la voluntad del pueblo sobre el sistema de elección presidencial.

Entendemos con Sagüez (2010) que “Para definir el acierto de una constitución cabe preguntarse, además, si fue impuesta o consensuada por el constituyente, vale decir, si es una “constitución de la discordia” o una “constitución de la concordia”. Todo parecería indicar que la imposición vía acuerdo partidario del art. 124 fue discordante con la decisión tomada por el pueblo.

Por demás, en el último año las encuestas científicas y serias que se realizan con frecuencia en el país han determinado que 7 de cada 10 personas consultadas están de acuerdo en que se modifique la Constitución en ese aspecto, lo que permitiría al presidente Danilo Medina optar por repostularse para, si obtiene la mayoría de votos en las urnas, ser reelegido.

Esta expresión de la voluntad popular tipificó una “exigencia de reforma” del artículo 124 en particular, la que fue traducida “con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara” en la ley de iniciativa de reforma constitucional, mayoría que exige el artículo 269. Al respecto, concuerdo con de Cabo Martín (2003) en “que la Reforma constitucional y su actuación es una pieza fundamental en el funcionamiento normal del sistema constitucional, de manera que el cambio constitucional está más en la lógica del racionalismo de las Constituciones rígidas que en el historicismo tradicionalista de las flexibles”.

Es consenso que la Norma Fundamental dominicana es rígida y como tal prevé un procedimiento agravado para su modificación, “que solo podrá hacerse en la forma que ella misma indica” (art. 267). Pues precisamente eso, acatar lo que ordena y manda la Constitución, es lo que han hecho los poderes legislativo y ejecutivo implicados en el proceso de su reforma.

A pesar de la “desconstitucionalización” por efecto de “una interpretación manipulativa de la constitución” (Sagüez) por parte de políticos-juristas con agendas partidarias, v.g. los del Frente Nacional Progresista, entiendo que se ha afirmado la “voluntad de constitución” a la que aludía Konrad Hesse, que no es más que “la leal intención de cumplimiento de la ley suprema”. Al reformar la Constitución como ella ordena y manda también demostramos un mínimo de “cultura constitucional” (Häberle).

El Nacional

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