El segundo debate
Al comentarle que el próximo martes 16 la Fundación Equidad, Inc. llevará a efecto el segundo “II Debate Jurídico sobre la reforma constitucional”, un buen amigo me cuestionó de manera franca sobre la “utilidad” del mismo si ya el Congreso había escogido el procedimiento para modificar el artículo 124 mediante ley de iniciativa ordinaria y sin referendo aprobatorio posterior. Le contesté que si bien ha prevalecido esta corriente doctrinaria, entiendo que la misma no será pacífica hasta tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Norma Fundamental y “órgano de cierre” del sistema de justicia constitucional.
Para apoyar mi argumento con un ejemplo, le referí al escéptico amigo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fuerza Nacional Progresista el pasado 3 de junio contra la Ley 24-15 del 2 de junio que declara la necesidad de reformar la Constitución en su artículo 124, bajo el argumento de que es una ley orgánica y que, al tenor del Art. 112 constitucional, requería “del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
También solicitó el FNP una medida cautelar para suspender los efectos de esta ley y aplazar la reunión de la Asamblea Nacional Revisora que, de inmediato, el TC rechazó por existir precedentes vinculantes que le impiden “suspender pretorianamente la aplicación de una ley”. Luego continuó el proceso y el sábado 6 de junio los asambleístas aprobaron en primera lectura la propuesta de reforma con 183 votos a favor y 32 en contra. Hoy viernes será la segunda y última lectura.
Ahora bien: según la ley orgánica 137-11 el TC tiene un plazo de 4 meses para decidir sobre el fondo de esta acción y determinar si esta ley de convocatoria fue aprobada conforme las normas constitucionales aplicables. Este mismo lapso tendría el TC si, como es previsible, el FNP u otra “persona con interés legítimo y jurídicamente protegido” presenta otra acción en inconstitucionalidad que, esta vez, sería contra la reforma constitucional misma y bajo el argumento de que esta requiere el procedimiento agravado mediante referendo aprobatorio previsto por el Art. 272.
Se debe tomar en cuenta que en ocasión de las reformas de 1994 y del 2002 existen precedentes jurisprudenciales que, por ser vinculantes, prefigurarían en gran medida las decisiones del TC respecto de estas acciones que buscarían “anular” la reforma constitucional, a pesar de lo que establece el Art. 267. De todas maneras, se evidencia que el debate jurídico mantiene su vigencia dado que la interpretación de los aspectos antes mencionados tampoco cuenta con el consenso de la doctrina.
Para discernir la verdad jurídica y evitar manipulaciones casuales o deliberadas sobre el procedimiento de modificación del Art. 124 de la Norma Fundamental, la Fundación Equidad, Inc. convocó el pasado día 20 a un primer debate en el que 6 de los más connotados constitucionalistas expresaron interpretaciones interesantes pero divergentes sobre estos tópicos.
Para continuar este trascendental debate jurídico, en esta ocasión contaremos con juristas de la talla de Luis Miguel Pereyra, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez Valdez, Ramón Emilio Núñez, Olivo Rodríguez Huertas, Luis Vílchez González y Julio Cury. La mesa está servida y los comensales casi listos a degustar los manjares de la dogmática constitucional.