Al momento que esta columna sale a la luz, se celebra en el país el VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, la que constituye una nueva disciplina en fase de expansión y de consolidación en la región latinoamericana. En este importante evento que organiza el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, participan los más connotados constitucionalistas dominicanos y reputados disertantes internacionales de reconocidas credenciales doctrinarias.
Entre estos últimos se destaca el Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, el jurista argentino Dr. Néstor Pedro Sagués, así como el actual presidente de la Corte Constitucional de Colombia, Dr. Mauricio González Cuervo, quien presentará la conferencia de inicio sobre la experiencia de su país en cuanto al funcionamiento de este órgano, y también participará en el panel que será dedicado a analizar el control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales, en el cual se me ha brindado el grande honor de plantear los principales elementos de este instituto consagrado por vez primera en nuestro país en la Constitución vigente desde el 2010.
Por su parte, a partir de 1910 se estableció en Colombia la supremacía constitucional sobre las leyes y el consiguiente control jurisdiccional de constitucionalidad a través de una acción pública que podía ejercer cualquier ciudadano contra las leyes incluidas las aprobatorias de tratados públicos internacionales ante la Corte Suprema de Justicia, a la cual se le asignó en ese momento la función de guardiana de la integridad del Estatuto Superior, función que conservó hasta 1991 cuando nació la Corte Constitucional.
Es a partir de ese año que, en principio, se excluye cualquier tipo de control por vía de la acción pública, directa y a posteriori de constitucionalidad sobre los tratados internacionales ratificados por el Estado, estableciéndose, como una figura nueva, sólo un control previo a fin de adecuar el contenido y forma del tratado y de sus leyes aprobatorias a la Norma Fundamental.
Al efecto, la Constitución vigente de Colombia confía a la Corte Constitucional la guarda de la superioridad normativa de la Constitución, fin para el que cumplirá entre otras- la función de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, para cuyo fin el Gobierno los remitirá a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley.
El sistema colombiano presenta diferencias procesales con el recién instaurado en el país: si bien en ambos casos el Ejecutivo tiene la obligación de enviar los tratados internacionales al TC para determinar la conformidad o no de los compromisos contraídos, en Colombia se realiza luego de ser aprobados por cada una de las cámaras legislativas, en virtud de que allí se requiere una la ley aprobatoria del tratado internacional. En nuestro caso el requisito de incorporación al ordenamiento interno es una resolución del Poder Legislativo que no transforma el tratado en ley interna, por lo que el control previo se opera antes de ser enviado al Congreso para su ratificación.

