Opinión

Agenda Global

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En un primer momento los partidos políticos con mayor representación congresual tuvieron que pactar algunos temas de la reforma que viabilizó la  Constitución del 26 de enero de 2010. Si bien por razones ideológicas algunos aspectos acordados no fueron ni son del agrado de muchos ciudadanos, no es menos cierto que la nueva Constitución preveía una ampliación de los derechos, las libertades y las garantías fundamentales de las personas, así como mejoras sustanciales en la organización y el funcionamiento de los poderes públicos.

En palabras más llanas, era mucho mejor que la anterior como plataforma para iniciar un proceso de transformación social e institucional del país (véase el ejemplo de Colombia hoy con su Constitución política del 1991), amén de que sin la decisiva participación del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, en ese histórico acuerdo, no se hubiese contado hoy con un Tribunal Constitucional para hacer de la Norma Fundamental de la nación una de obligado cumplimiento y de inexcusable observancia por todos los poderes del Estado y los ciudadanos.

Esta perspectiva desató los demonios de quienes ejercían el poder político sin límites y pretendían seguir haciéndolo, ora amparándose en interpretaciones anteriores a la misma, ora desconociendo las nuevas previsiones consagrados en ella, acciones que provocaron una fuerte reacción ciudadana de protesta por el retorno a la constitucionalidad, en una nación donde tradicionalmente la violación de la Constitución ha sido la norma.

Como el respeto de la Constitución obliga a todos, quedó evidenciado que el PRD y su bancada parlamentaria, junto a la sociedad civil, “defendimos la revisión de sentencias, la edad de menos de setenta y cinco años para ser elegido miembro del Tribunal Constitucional, y que la observación presidencial de las leyes orgánicas, para ser acogida, requiera del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara”, como bien expresó el presidente de la organización Ing. Miguel Vargas en el discurso de firma del acuerdo.

Lo cierto es que todos estos aspectos han quedado consignados en este “Acuerdo Institucional para la aprobación y desarrollo de las leyes complementarias a la Constitución”, lo que posibilita el proceso legislativo y la definitiva aprobación tanto de la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, como de la Ley órgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución.

Al efecto cabe resaltar que la ley orgánica garantiza la participación de las minorías políticas y sociales en la consecución de los consensos nacionales sobre temas trascedentes, al exigir el voto de dos tercios de los presentes para excluir la hegemonía de un grupo parlamentario con simple mayoría. No obstante, el Presidente Fernández insistió e hizo constar en el pacto que sus observaciones no requieren esta mayoría agravada para ser acogidas, aunque cedió “con el objetivo altruista de lograr el acuerdo global entre las partes”.

Nunca más de acuerdo con el ingeniero Vargas cuando expresa que ambos pactos “serán mejor valorados y comprendidos, cuando el tiempo inexorable haga brillar su límpido contenido, despojado de las ataduras de la coyuntura”.

El Nacional

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