Del clientelismo a la democracia social
La entrega anterior se refería al marco teórico a partir del cual se realizó el exhaustivo y acertado informe de la Oficina de Desarrollo Humano (ODH) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que analizó la política social de la RD. En esta ocasión la columna pretende examinar por qué El clientelismo es la negación de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos al convertir en favores políticos y en asistencialismo el acceso a los bienes, servicios y recursos que provee el Estado, pese a que en teoría la Constitución y las leyes garantizan a la población el acceso a esos derechos, aunque en la práctica no se cumplen.
En este orden, compartimos con el destacado jurista y columnista del diario Hoy Eduardo Jorge Prats la idea del informe de que las leyes que tenemos en gran medida posibilitan la lucha contra la pobreza y que el problema es fundamentalmente una cuestión de incumplimiento normativo, este último muy arraigado en la cultura política local donde la violación sistemática de la Constitución y las leyes por parte de funcionarios públicos queda en la más absoluta impunidad. Dicho de otro modo, que leyes hay suficientes en el ámbito social, pero que las mismas no se cumplen ni quien las quebranta recibe sanción alguna.
También el informe constata que la Constitución de la República (aunque no incluye la última reforma en la que se amplía el catálogo de derechos sociales, económicos, medioambientales y culturales, a la vez que se perfeccionan sus mecanismos de tutela judicial) tiende a promover un régimen de protección y seguridad sociales de carácter universal del que se beneficiaría toda la población, sin injusticias ni privilegios.
Sin embargo, para la ODH del PNUD Los derechos fundamentales son instrumentos de realización de la libertad en la medida en que establecen límites a la actuación de la autoridad estatal y consagran el acceso equitativo a las oportunidades, lo que sólo es compatible con un Estado de derecho auténticamente preocupado por la realización de los derechos, que valen según sus garantías.
Aquí el informe admite que estas garantías a los derechos están establecidas en la Constitución y las leyes, pero también establece que el sistema de administrar justicia deben ser eficiente en la prestación del servicio que ofrece para garantizar la eficacia de los derechos, lo que implicaría la no discriminación y el trato a todos por igual ante la ley en una sociedad donde estos principios son hoy una aspiración ciudadana.
Por último, coincidimos con Jorge Prats en que el informe no aborda el modo como los jueces y las organizaciones ciudadanas que litigan han (sub) utilizado los mecanismos de tutela de los derechos fundamentales para hacer valer los derechos sociales, y en que nuestro actual clientelismo debe ser sustituido por la democracia social de ciudadanos con derechos, exigida por una Constitución de 2010 cuyo potencial democratizador y de transformación social solo podrá ser anulado si persiste la miopía de nuestras élites.

