Opinión

Al día

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“Del espíritu de las leyes” es uno de los más celebrados ensayos de este pensador y político francés de los siglos quince y dieciséis cuyas enseñanzas citan los juristas hasta estos mismos días. (* Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu).

 Contra la tiranía consagró un “derecho de llamamiento al cielo” como recurso supremo de los pueblos frente a la opresión del autoritarismo.

 El recurso se mencionó hasta la saciedad en los corrillos políticos en los años finales de la tiranía y frente a la ilegitimidad e ilegalidad entronizadas por el golpe de Estado del 25 de setiembre de 1963 contra el gobierno democrático de Juan Bosch y del Partido Revolucionario.

 Por la demanda abstracta de un “retorno a la constitucionalidad sin elecciones”, la mayoría del pueblo dominicano, el 24 de Abril de 1965, se lanzó a la lucha contra el gobierno del Triunvirato que sucedió al breve régimen constitucional de febrero a setiembre de 1963. Y más, cumplió su deber constitucional de defender la soberanía de la República cuando, cuatro días después, enfrentó con igual decisión a la invasión militar de Estados Unidos realizada con el propósito de abortar el movimiento constitucionalista.

 La Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 –el año pasado-, inspirada en la Norma Suprema aprobada en 1963 por la Asamblea Constituyente con fama de ser de los documentos esenciales más democráticos de cuantos haya conocido la historia, dice con toda claridad en su artículo 124:

 “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

 Sin necesidad de interpretaciones que la Constitución no permite, y menos interpretaciones trapisondistas y acomodaticias a las que acostumbran leguleyos incidentalistas, ese artículo constitucional impide al presidente Fernández postularse para las elecciones de 2012.

 Sin embargo, leguleyos y otros con posiciones en el Congreso –senadores y diputados-, parecen entender que la Constitución puede ser interpretada a su conveniencia y por lo menos en dos ocasiones la han violentado de manera flagrante.

 La primera fue cuando eliminaron el máximo de edad permitido por la Carta Magna para los jueces del Tribunal Constitucional –el mismo que para los de la Suprema Corte-, y la segunda cuando, con mayoría absoluta en vez de mayoría calificada, aprobaron modificaciones del Ejecutivo a la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

 La Constitución del año pasado, se dice, es “la Constitución del presidente Fernández”.

¿Para violentarla a la primera oportunidad? ¿Para desinstitucionalizarla por desacato como Norma Fundamental del Estado?.

El Nacional

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