Opinión

Aquella violación a la privacidad

Aquella violación a la privacidad

POR:  Julio Cury

juliocury@jottincury.com


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Hace algunos años, funcionarios de la anterior administración convocaron una rueda de prensa para reproducir el audio de una conversación telefónica sostenida por dos particulares a quienes acusaron de una presunta trama conspirativa contra el gobierno haitiano.

Lejos de presentar la autorización judicial que debió mediar para justificar la intromisión al secreto de las comunicaciones, se adujo que fue iniciativa de los organismos nacionales de seguridad, los cuales no tenían ni tienen facultad legal para hacer lo propio.

Se sabe que el artículo 44 de la Constitución, al reconocer el derecho a la intimidad, no solo establece la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados, sino que también consagra la responsabilidad civil y penal de toda autoridad o particular que la viole. Su parte in fine dispone que “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen solo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos a partir de que haya intervenido una apertura a juicio de conformidad con la ley”.

Como se aprecia, los supuestos de intromisión ilícita al derecho a la privacidad son la ausencia de orden de juez competente, y en cualquier caso, la divulgación del contenido de la interceptación sin que antes haya sido regularmente incorporado como medio de prueba de una acusación penal.

Al reproducir públicamente aquella conversación interceptada sin que esto último sucediese –y nunca sucedió-, no cabe duda de que se invadió el derecho fundamental a la intimidad, protegido por la normativa constitucional y supranacional, configurándose de paso el tipo penal previsto en los artículos 337 del Código Penal y 9 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

El Nacional

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