La Fiscalía del Distrito Nacional dispuso el archivó provisional del expediente sobre el fraude del Banco Peravia a tres implicadas debido a que no cuenta con los elementos de pruebas suficientes que permitan fundamentar una acusación. Así lo hizo saber la fiscal Yeni Berenice Reynoso en su decisión del 31 de marzo, que fue notificada mediante el acto de aguacil el 13 de abril, del ministerial Isi Gabriel Martínez Frías, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
La decisión se tomó sobre Magdelen Serret Sugrañez, Yomalys Fernández y María Luisa Guzmán.
Cuando “Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos”, precisa el articulo 281 en su numeral 4, del Código Procesal Penal.
La fiscal, que ahora no tiene elementos para formular una acusación en contra de Serret Sugrañez, Fernández y Guzmán, y contra quienes inmovilizó cuentas bancarias, realizó allanamientos e inmovilizó bienes.
“En la actualidad, si bien es cierto el Ministerio Público pudo verificar la ocurrencia del ilícito, no menos cierto es que hasta el momento, o cuenta con los elementos de pruebas suficientes que permitan fundamentar una acusación en contra de las referidas imputadas, por lo que procede archivar de manera provisional el caso de la especie por aplicación del articulo 281, numeral 4, de Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15”.
De acuerdo al Código Procesal Penal en su artículo 281, referente al archivo, “El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 2) Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción; 3) No se ha podido individualizar al imputado; 4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos; 5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; Código Procesal Penal de la República Dominicana 107; 6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal; 7) La acción penal se ha extinguido; 8) Las partes han conciliado; 9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal. En todo caso, el archivo pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado”.
UN APUNTE
Superintendencia Bancos
En la ocasión la Superintendencia de Bancos aclaró manejaba la situación de la quiebra del Banco Peravia con apego a la Ley Monetaria Financiera 183-02 y que había presentado formal querella criminal con constitución en Actor civil contra 17 personas,

