•    

Publicaciones de Pedro Pablo Yermenos

Medidas cautelares ante TSE

(y 3)Las medidas cautelares en materia electoral pueden ser ordenadas por el TSE; Juntas Electorales y Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior, OCLEE. La competencia de estas dos últimas surge cuando asumen funciones jurisdiccionales. Dada la naturaleza provisional de dichas medidas, los órganos con atribución para concederlas pueden revisarlas durante el conocimiento de […]

Medidas cautelares

(2) El artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales establece los presupuestos para que el tribunal pueda adoptar medidas cautelares. El primero es que quede acreditada de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado por quien solicita la medida. De los sinónimos de fehaciente el que aplica es el de obvio. No puede quedar […]

Medidas cautelares ante el TSE

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra cautelar como prevenir, precaver. De esa acepción se deduce que a través de una medida cautelar se persigue anticiparse a algo; evitar, con dicha acción, que eso ocurra por los efectos negativos que tal acontecimiento puede ocasionar a quien no desea que […]

Per saltum electoral

y 4 Aplicar el distinguishing no deroga el criterio sobre la incompetencia del TSE en procesos similares. Se decide apartarse de forma circunstancial y ofrecer una solución distinta al diferendo por la situación excepcional que reviste el derecho fundamental de acceso a la justicia del impetrante. La jurisprudencia evidencia que tales precedentes se aplican cuando […]

Per saltum electoral

3 En sentencia TSE-059-2019, la Corte aplicó el per saltum, reconocido por la jurisprudencia comparada, específicamente del Tribunal Electoral de México. Estableció que el agotamiento de las vías partidarias se presume y la admisibilidad de la demanda se da por sentada cuando a su activación por la parte actora suceden retardos, omisiones e incumplimientos de […]

Persaltum electoral

2Como fue establecido, las solicitudes de reparos al cómputo electoral son competencia de las juntas electorales, quienes conocen y deciden esas demandas actuando como tribunales electorales de primer grado. El TSE es competente para conocer recursos de apelación contra decisiones que previamente las juntas electorales hayan rendido al respecto. En ocasiones se plantea al TSE […]

Per saltum electoral

Las acciones electorales contentivas de solicitud de recuento de votos; revisión de votos nulos y de actas, se denominan reparos al cómputo electoral. Originalmente su conocimiento es competencia de las juntas electorales. Las decisiones dictadas en esa instancia de primer grado pueden ser recurridas en apelación ante el Tribunal Superior Electoral. Solo de manera excepcional […]

Presencia ante TSE

y 2 La comparecencia, según la SCJ, es potestativa para los jueces, quienes determinarán si procede. No están obligados a disponerla por el simple pedimento cuando les resulta innecesaria para formar su criterio. Esta facultad es más discrecional cuando el solicitante no advierte qué pretende demostrar con ella y cuando los juzgadores tienen elementos que […]

Comparecencia personal en TSE

1 Supongamos una impugnación contra una resolución dictada por la JCE, en cuyas conclusiones se solicita revocar parcialmente la decisión y ordenar el recuento de votos y cuadre de actas de varios colegios electorales en presencia del delegado político del partido concernido, del impugnante y su representante legal. Suele ocurrir que luego de varias horas […]

Suplenciade regidores

Y 8Cuál trascendencia tiene la sentencia TC/ 0668/18 y qué impacto en el caso que comento?Al TC revocar la sentencia porque el nombre indicado por el TSE no era correcto, implícitamente reconocía su atribución de señalar el nombre de quien corresponde suplir una vacante. En caso de que el TC negare al TSE esa posibilidad, […]

Suplenciade regidores

7 El TC, mediante sentencia TC/0668/18, falló un recurso de revisión contra sentencia del TSE emitida en acción de amparo donde el accionante alegaba que le correspondía suplir una vacancia de regidor.Esta sentencia revocó la TSE 001-2017, que ordenaba al Concejo de Regidores posesionar provisionalmente al accionante como regidor en sustitución de la vacante, mientras […]

Suplencia de regidor

(6)En la sentencia comentada, un elemento resaltante es alegar la incompetencia del TSE para “designar” regidores. Es un argumento equivocado. Es un error conceptual afirmar que, señalar el nombre del candidato beneficiario para ocupar la vacante equivale a “designarlo”. De haber procedido de la forma que estimo correcta, el TSE no estaría “designando”, sino mencionando […]

Suplenciade regidor

5 El perjuicio para el candidato al que correspondía suplir la vacancia pudo haberse materializado por las siguientes circunstancias: El carácter ambiguo del dispositivo de la sentencia dejaba la situación en una especie de limbo que ordenaba al Concejo de Regidores acatar las disposiciones legales que rigen la materia, lo cual, en los hechos, no […]

Suplenciade regidores

(4)El tribunal constató en documentos del expediente, que el derecho a ocupar la vacante del regidor fallecido correspondía al demandante, por la posición que ocupó según resultados electorales.Lo anterior fue verificado por el tribunal e incorporado en los motivos de la sentencia. Pero en el dispositivo no quedaron reflejadas todas las conclusiones asumidas por el […]