Algunos extranjeros, principalmente diplomáticos casados con dominicanas, tienen procesos abiertos en los tribunales de Niños, Niñas Y Adolescentes que intentan suspenderles, en forma definitivas la autoridad parental que es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen de modo igualitarios al padre y a la madre en relación a sus vástagos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
La mayoría de las demandas están sustentadas en el temor de las madres de que los padres extranjeros, durante el periodo de visitas o los días que pasarían con sus hijos fuera del hogar maternal, podrían llevárselos fuera del país sin su consentimiento e ignorar su paradero en el exterior. El procedimiento es un poco complejo, y hasta ahora no se conocen sentencias de que algún progenitor extranjero, un tribunal fallara en favor de la suspensión definitiva de la autoridad parental de los demandados.
Y hay que aclarar que los deberes del padre y la madre, en todas circunstancias, están obligados a declarar o reconocer a sus hijos e hijas en las oficialías de Estado Civil correspondientes, inmediatamente después de su nacimiento. Ambos deben prestar sustento, protección, educación y supervisión. Asimismo, orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad.
El Código Menor establece que la autoridad parental del padre o de la madre termina por la mayoría de edad del adolescente, el fallecimiento del niño o la niña, la emancipación por vía judicial o del matrimonio. Y la normativa puntualiza que el padre o la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsable de los daños causada por los menores que habitan con ellos.
La juez de la primera sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, quien ostenta esa condición en el tribunal de la Haya, es muy cuidadosa y responsable en el conocimiento de los casos de suspensión de autoridad parental solicitada por la madre en contra del padre del menor. Y advierte que las madres no pueden, de manera graciosa y sin justificación, impedir el régimen de visitas de los padres a los hijos.
Para suspender cualquier vínculo del padre o la madre con sus hijos, es necesario que concurran circunstancias graves, debidamente comprobadas, entre las cuales se pueden citar, cuando mediante sentencias judiciales sea declarado como autor material o intelectual o cómplices de crímenes y delitos en contra de la persona de hijos e hijas o contra del otro cónyuge conviviente, por violencia intrafamiliar y cuando sea responsable de ser autor de crímenes cometidos conjuntamente con menores de edad.

