El Banco Agrícola someterá a la justicia y publicará los nombres de compañías inmobiliarias, comercios, propietarios y administradores de viviendas que no depositen los avances por concepto de rentas de casas y establecimientos por violar la ley 4314 sobre alquileres.
El ingeniero Paíno Abreu Collado, administrador del Bagrícola, dijo que el Directorio de esa institución le autorizó iniciar una campaña masiva de concientización y reclamos a los propietarios y administradores de casas, apartamentos, oficinas, locales comerciales, espacios físicos y naves industriales en zonas urbanas y suburbanas que incumplan con las leyes 4314-55 y 17-88, que regulan el depósito de los valores de alquileres.
El Directorio dispuso que Abreu Collado imparta instrucciones a lo interno de la institución para que se permita recibir valores e inscribir contratos de alquiler con más de 15 días de vigencia, a la fecha de la resolución, sin el recargo que disponen las citadas leyes como una forma de incentivar a los morosos a actualizarse en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 4314 especifica en el artículo dos que las sumas entregadas por los inquilinos a los propietarios, administradores de viviendas, de locales comerciales y oficinas por concepto de avances de alquiler, deberán ser depositados en el Banco Agrícola con un original del contrato en un plazo máximo de 15 días de vigencia.
Agrega esa legislación en el párrafo primero del artículo dos, que de no efectuarse el depósito en el plazo de 15 días, el propietario pagará un recargo de 10 por ciento por cada mes de demora.
El Bagrícola deberá pagar a los inquilinos un interés por las sumas depositadas, a una tasa de similar a la establecida para las cuentas de ahorros, interés que se acumulará anualmente al depósito de no ser retirado.
Abreu Collado comunicó que dispone de una lista con los nombres de empresarios inmobiliarios, comerciantes, administradores y propietarios de viviendas que se han negado a depositar los avances de los inquilinos en la entidad en violación a la Ley 4314.
Afirmó que los propietarios y encargados de inmuebles están obligados a depositar en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto o anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación convencional derivada del contrato, tal y como establece la legislación.
La mejor fuente de recursos para capitalizar al Banco Agrícola ahora es el cumplimiento de la Ley 4314, cuya modificación fue sometida por el Poder Ejecutivo al Senado el 18 de enero del año pasado y hoy en día reposa en la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Agroindustriales de ese hemiciclo, indicó.
Manifestó que las leyes 17-88 y 4314 autorizan al Banco Agrícola a ser depositario de los avances de las rentas de viviendas, pero que las mismas sólo son cumplidas parcialmente por propietarios y abogados cuando tienen problemas con los inquilinos.
Antes de 1988 esos valores eran recibidos por la desaparecida Dirección de Rentas Internas, cuando el propietario se negaba a recibir las mensualidades acordadas.

