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¿Caduca la corrupción?

¿Caduca  la corrupción?

Hugo A. Ysalguez

En nuestro ordenamiento jurídico, el crimen prescribe a los 10 años de su comisión, mientras los delitos y las contravenciones a los tres y un año, respectivamente, proceso que queda configurada para su validez cuando no ha intervenido ningún acto procesal con respecto al infractor durante los periodos de tiempos citados, lo que deviene en que la transgresión quede sin ninguna sanción ni castigo, lo que finalmente provoca una impunidad proveniente de la propia regla de derecho.

La mayoría de la población entiende, al oír la palabra crimen, que se trata de la muerte violenta de una persona, cuando se trata de un tipo penal que se refiere a un conjunto de infracciones que ocuparía mucho espacio enumerarlas, aunque para tener una mayor claridad es preciso citar las más comunes o conocidas como son la estafa contra el Estado, el abuso de confianza, la falsedad y uso de documentos, el robo de los fondos públicos, la asociación de malhechores, la traición a la Patria, etcétera.

El nuevo Código Penal que se debate en el Congreso establece que la corrupción en el Estado, tipificada como un crimen nunca prescribe, una modificación a la legislación actual, lo que permitirá que su persecución y castigo no tenga la inmunidad, si el término es de buen uso, que impone la prescripción de la actual normativa, por lo que se concluye que avanzaremos en la persecución y castigo contra la corruptela.

De manera, pues, que quienes cometan actos de corrupción en los gobiernos serán condenados de cuatro a diez años de prisión y quedarán inhabilitados por cinco y diez años para ocupar funciones públicas, luego de que un juez competente compruebe las violaciones imputadas.

Asimismo, el funcionario hallado culpable de malversar fondos públicos será castigado con penas no menor de diez a 20 años, mientras la corrupción calificada de activa y el tráfico de influencias contra el Estado ejercidas por particulares, recibirán penas complementarias, conforme los disponen artículos 308 y 311 de la nueva normativa, cuya aprobación y entrada en vigencia es incierta debido a obstáculos encontrados en la cámara baja.

Específicamente, el artículo 302, preceptúa lo siguiente: la proscripción de la corrupción condena como actos de corrupción pública, los tipos previstos en el artículo 146 de la Constitución de la República que prevé que toda persona que sustraiga fondos públicos o valiéndose de sus posiciones dentro de los órganos u organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.