Opinión

Carta de los lectores

Carta de los lectores

El servidor público

Señor director:

El servidor público, en el año 2008, fue dotado de un instrumento legal, en garantías a sus derechos y retribuciones laborales o indemnizaciones económicas, de acuerdo al vocabulario jurídico de la misma. El Poder Ejecutivo promulgó la ley 41-08.

Esta ley viene a llenar un vacío. El  legislador dotó de retribuciones garantistas que por décadas la sociedad dominicana exigía a los gobiernos de turno. Se puso como requisito al servidor que para demandar ante el tribunal de la Jurisdicción Administrativa, debería cumplir con dos recursos ante la institución que emitió el acto administrativo o acción de personal, es decir con los recursos de Reconsideración y Jerárquico, según lo estipulan los artículos 73,74 y 75 de la ley 41-08, antes de apoderar la jurisdicción administrativa, la cual fue creada mediante la ley No 13-07 del 5 de febrero del año 2007.

Los empleados públicos, antes de crearse el Tribunal Superior Administrativo, vivían una odisea para reclamar prestaciones laborales, en razón de que las leyes con que contaban eran la 1494 del 2 de agosto de 1947, y la 14-91, del 30 de marzo de 1991. Tenían como tribunal para ventilar sus demandas la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, y la Procuraduría Administrativa, lo que el empleado publico, tenía al propio Estado para juzgar las acciones en que incurrieran sus actores.

Ahora bien, después de tan anhelada conquista laboral, no se les ha concientizado de la importancia de esta ley, en relación a los procedimientos administrativos. Da pena.

La mayoría de expedientes en demandas laborales o indemnizaciones, económicas de parte de los servidores del Estado son declarados inadmisibles, por no agotarse los recursos de Reconsideración y Jerárquico, por desconocimiento de los servidores y sus representantes legales.

  El desconocimiento de los plazos, 15 días para interponer el Recurso de Reconsideración y 30 días para apoderar la jurisdicción administrativa, hace que los servidores públicos no siempre obtengn los beneficios que establece para ellos la ley que los protege.

No permitamos que nuestros años de servicio periman por no no tener conocimiento de esta ley. Es preciso hacer conciencia de ello y difundir lo que conocemos.

Atentamente,

Miguel José Almonte Torres

Santo Domingo

El Nacional

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