Opinión

Carta de los lectores

Carta de los lectores

Garantías y realidad

Señor director:

En estos momentos que escuchamos hablar de las garantías constitucionales que tienen los imputados a la hora de ser juzgados, deseamos exponerles qué justificación tienen dichas garantías. Las garantías individuales, llamadas también garantías constitucionales, son disposiciones fundamentales en una constitución. Se considera que su inclusión es recurso de represión de los poderes del Estado. Las garantías, en un país con separación de los poderes, limitan, controlan y moderan las actuaciones de los poderes.

Su origen se remonta al malestar que predominaba  en las monarquías absolutas del siglo XIX, donde no había ninguna garantía para el individuo. Su significado teórico radica principalmente en dos doctrinas, una inglesa, con gran sentido pragmático, y otra francesa cuya raíz filosófica está constituida por el raciocinio y la idea pura y simple de la libertad.

La nueva normativa procesal penal, un “copy – paste” del código modelo tipo para Iberoamérica de 1988, trae en sus entrañas el respeto de los derechos fundamentales, como garantía del debido proceso. Muestra de ello es que jueces de instrucción han tenido el valor de variar la medida de coerción, bajo el alegato de que el estado natural del hombre es la libertad, obviando de manera grosera la reincidencia del imputado.

Ahora bien, muchos juristas fueron rigurosos en señalar que estamos en presencia de un código garantista que exige más a los actores judiciales.

Un día, tomando clases de una maestría en derecho procesal penal, un profesor señaló que estando en Chile quedó sorprendido con  los avances y la forma de investigación. Mientras en República Dominicana tenemos dichos representantes ubicados en un edificio construido en un callejón, mas lejos, en el tribunal de la provincia de Santo Domingo las medidas cautelares se conocen en un furgón.

La realidad dominicana se encamina a llevar una verdadera política criminal de parte del Estado, fortalecer a los representantes de la sociedad como verdaderos acusadores, modificar el Código Procesal Penal con relación a los plazos,  como también en el caso del otorgamiento de fianzas a los reincidentes, el legislador incorporar la figura del sicariato en materia penal y seguir ampliando el nuevo modelo penitenciario. Todo esto sin obviar que la educación es el verdadero remedio.

Además, quiero terminar con la visión del insigne Pedro Henríquez Ureña ¨ Con la Cultura se salvan los pueblos ¨

Atentamente,

Giovanni Morillo

Abogado y comunicador

El Nacional

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