Opinión

Cartas de los lectores

Cartas de los lectores

Una función de alto riesgo
Señor director:
Se consideran trabajos de alto riesgo todas aquellas actividades que ponen en verdadero peligro la salud, bienestar o hasta la vida de un trabajador. También, aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o, para el caso nuestro, la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, por la amenaza de riesgo que implica su ejercicio.
Precisamente, cuando oímos hablar de actividades o profesiones de riesgo pensamos en trabajos con exposición a radiaciones, a productos químicos tóxicos, a actividades vinculadas a la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería de interior y obras de excavación y túneles, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, entre otras labores de construcción e ingeniería.
Igualmente acontece con ciertos deportes extremos o hobbies de riesgo, entre los cuales, los motorizados y el buceo encabezan la lista de más arriesgados. Del mismo modo, por la cantidad de hechos delictivos que suceden diariamente, los policías, cambistas y comerciantes son oficios que se han convertido en actividades que conllevan un alto riesgo. No obstante, la persona que decide ejercer una actividad o profesión de riesgo es consciente de que el peligro de muerte, de accidente y de lesiones forma parte de lo que está haciendo.
Lo impensable es que entre las nuevas actividades y profesiones de riesgo se encuentre la notaría, la cual, con las obligaciones que pone a su cargo la recién promulgada “Ley contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, está haciendo del notariado una función arriesgada y amenazada porque, entre otras obligaciones, “deben registrar y reportar” las transacciones que ante ellos se realicen so pena de ser sancionados con prisión o multa y la revocación de su exequatur y nombramiento.
Desde el 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), órgano máximo a nivel mundial encargado de coordinar los esfuerzos antilavado de dinero, incluyó en sus 40 recomendaciones a las profesiones y actividades no financieras que por sus características son susceptibles de ser utilizadas por los criminales para el lavado de activos y las denominó “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas” (APNFD o por sus siglas en inglés DNFBP).

Atentamente,
Nelson Rudys Castillo

El Nacional

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