Pensión solidaria
Señor director:
A más de 11 años de gobiernos consecutivos del PLD la pensión solidaria, que es un mandato de las leyes de reforma de salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para favorecer a la población vulnerable y de alta prioridad, le ha sido negado este derecho.
En el Art. 30 la ley 42-01, entre otros aspectos manda que “Se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años; los ancianos y los discapacitados.
Por otra parte la ley 87-01 crea la pensión solidaria, caracteriza los potenciales beneficiarios, define las personas de escasos recursos, establece el monto, el núcleo familiar, define la pensión de sobrevivencia, los discapacitados y los criterios para tener acceso a la pensión.
Esta ley crea el novedoso procedimiento participativo desde la comunidad y el municipio para la selección de los potenciales beneficiarios en que: a) Las personas interesadas y/o identificadas deberán llenar una solicitud; b) las que serán evaluadas a nivel municipal; c) sometidas a consideración del Consejo de Desarrollo Provincial para su decisión final, asegurando la selección de las personas más necesitadas; d) los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal ante el Consejo de Desarrollo Provincial cuando consideren que uno o varios beneficiarios no reúnen las condiciones.
La ley además establece el procedimiento para la entrega de los recursos. Este procedimiento a más de 11 años de gobiernos del PLD aún no se ha iniciado.
En cambio, en la propuesta http://www.plan-prm.info Luis Abinader presidente y Carolina Mejía vicepresidente, se puede apreciar el claro y contundente compromiso con la población más vulnerable, ya que en la visión señala: “Mejorar la calidad de vida de la gente no es una aventura personal: es un compromiso colectivo, es construir una República Dominicana cuyo fundamento sea la solidaridad, la creación de oportunidades, la igualdad ante la ley, el Estado de derecho y confianza recíproca entre la ciudadanía y el Estado”.
“Asumiendo que hay unos 69 mil personas mayores de 60 años y una pensión solidaria de RD$3,000 pesos mensuales por persona, se requieren RD$2.7 mil millones anuales para cubrir la pensión solidaria”, pero aún más identifica las fuentes de donde se pueden obtener estos recursos. De ahí que el “Cambio en salud es la aplicación de las leyes”.
Atentamente,
Daniel Guzmán