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Cartas de los lectores

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Seguidad social

Señor director:
Existen instituciones fantasmas del Estado dominicano que sistemáticamente violan derechos fundamentales al pueblo dominicano y específicamente a los afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social:
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, DIDA, comete violaciones de algunos deberes para los cuales fue facultada y creada.

En la estructura actual del sistema de la seguridad social (SDSS) según la ley 87-01 la DIDA es una dependencia del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que tiene responsabilidades que el mismo CNSS, en vez de aprobar, apoyar y promover, restringe y prácticamente le prohíbe a la DIDA el total ejercicio de la defensa de los afiliados, en contundente violación al Artículo 4 de la Ley 87-01, que explícitamente le dicta el deber de tomar acción legal, si administrativamente no puede concluir satisfactoriamente el caso y ejecutar una demanda tal como sugiere el artículo 4 que reza de la siguiente manera :
Art. 4. – Derechos y deberes de los afiliados

Los beneficiarios del Sistema Dominicano Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para ser efectiva su producción. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y «legales», formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.

Lo que significa que la DIDA debe de ser autónoma e independiente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, CNSS…
Es importante señalar que la única razón por la cual este importantísimo artículo 4 no se lleva acabo, al igual que el artículo 63, de las pensiones solidarias, es porque la jerarquía de la DIDA está de sueldo y manipulada por un CNSS que está controlado por intereses de la Seguridad Social y lo triste del caso es que ni el Defensor del Pueblo (DP), facultado de defender violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos según la ley 19-01, le importa un bledo. Estas violaciones suceden porque la DIDA y el DP son partes integrales del gobierno.

En el aspecto jurídico y legal es esencial no restringir el vital rol de la DIDA, bajo la dirección de la estimada ex- sindicalista Nélsida Marmolejos.
El CNSS no actúa como es, ya que la otras partes saben que sin dicha acción jurídica nunca tendrán que cumplir con nada,

Atentamente,

Ricardo Tejeda

El Nacional

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