Seguidad social
Señor director:
Existen instituciones fantasmas del Estado dominicano que sistemáticamente violan derechos fundamentales al pueblo dominicano y específicamente a los afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social:
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, DIDA, comete violaciones de algunos deberes para los cuales fue facultada y creada.
En la estructura actual del sistema de la seguridad social (SDSS) según la ley 87-01 la DIDA es una dependencia del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que tiene responsabilidades que el mismo CNSS, en vez de aprobar, apoyar y promover, restringe y prácticamente le prohíbe a la DIDA el total ejercicio de la defensa de los afiliados, en contundente violación al Artículo 4 de la Ley 87-01, que explícitamente le dicta el deber de tomar acción legal, si administrativamente no puede concluir satisfactoriamente el caso y ejecutar una demanda tal como sugiere el artículo 4 que reza de la siguiente manera :
Art. 4. – Derechos y deberes de los afiliados
Los beneficiarios del Sistema Dominicano Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para ser efectiva su producción. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y «legales», formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.
Lo que significa que la DIDA debe de ser autónoma e independiente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, CNSS…
Es importante señalar que la única razón por la cual este importantísimo artículo 4 no se lleva acabo, al igual que el artículo 63, de las pensiones solidarias, es porque la jerarquía de la DIDA está de sueldo y manipulada por un CNSS que está controlado por intereses de la Seguridad Social y lo triste del caso es que ni el Defensor del Pueblo (DP), facultado de defender violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos según la ley 19-01, le importa un bledo. Estas violaciones suceden porque la DIDA y el DP son partes integrales del gobierno.
En el aspecto jurídico y legal es esencial no restringir el vital rol de la DIDA, bajo la dirección de la estimada ex- sindicalista Nélsida Marmolejos.
El CNSS no actúa como es, ya que la otras partes saben que sin dicha acción jurídica nunca tendrán que cumplir con nada,
Atentamente,
Ricardo Tejeda