Autoincriminación
Señor director:
En el proceso penal irrumpe vigoroso la transformación de la práctica de nuestro sistema de justicia, reposicionando principios, que aunque de viejo cuño, aparecían desdibujados en medio de la madeja del trámite por el trámite mismo, relegando los principios fundamentales que promete la Constitución de la República e ignorando en absoluto el llamado bloque de constitucionalidad. A pesar de que el principio de no autoincriminación ocupa un lugar central en todas las constituciones e instrumentos jurídicos de los Derechos Humanos, esta garantía ha sido violada constantemente por el aparato estatal, un ejemplo de ello es la mala práctica policial de tortura al ciudadano, buscando la confesión.
Art. 13- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad ni ser valorado en su contra.
La Declaración de derechos incorporó a la Constitución de los Estados Unidos la V Enmienda, en la quedó definitivamente expresado que “nadie será forzado a declarar contra si mismo en ninguna causa penal”.
Esta garantía no escapa a nadie, es por ello que los grandes mafiosos de Cosa Nostra a la hora de ser llevados a declarar ante el Comité Kefauver de Investigación Senatorial sobre el Crimen Organizado, utilizaron dicha garantía a la hora de ser procesados.
Esta técnica inquisitoria por el aparato policial, que piensa que está en la época del SIN o los 12 años de Joaquín Balaguer, eliminando los derechos constitucionales del acusado. En particular, el derecho a un juicio justo e imparcial queda vulnerado cuando un acusado llega a juicio con la presunción de culpabilidad que su confesión genera.
Mayor es la vulnerabilidad de sus derechos cuando esta admisión de culpabilidad ha sido producto de tácticas viciadas utilizadas por el organismo investigativo en franca ignorancia del debido proceso de ley, que la Constitución avala a toda persona en riesgo de perder su libertad.
En la Jurisprudencia norteamericana encontramos el caso Miranda, el cual enfrentó el tribunal estatal de Arizona, Estados Unidos de América, bajo la acusación de secuestro y violación, que culminó con la intervención de una condena, la cual se fundamentó en la autoconfesión que hizo dicho acusado en presencia de agentes de la policía, durante un interrogatorio de unas dos horas que los mismos le habían practicado.
Atentamente,
Giovanni Morillo