Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Seguros

Señor director:

Hace tiempo vienen sucumbiendo por diferentes causas los Agentes de Seguros Cautivos en las aseguradoras enclavadas en todo el país.

Pues, al igual que el suscrito sin vacaciones, somos los que vendemos y cobramos los productos que facilitan día a día el flujo de dineros con los cuales se han enriquecido los dueños de las poderosas entidades.

Es vergonzante que la Superintendencia de Seguros, nunca haya hecho nada para que la bendita, Ley 146-02, que rige el Seguro y Fianzas, sea modificada, a fin se nos paguen comisiones dignas.  Son las mismas desde su fundación, más aún, estamos a merced de gente insaciable, facultados por la ley para tratarnos de ese modo.

Solicitamos que sea corregida esta situación, y hay que hacerlo modificando la ley.

Hemos propuesto algunas modificaciones, por ejemplo, que se establezca que “el ejercicio de las actividades de agente general, corredor de seguros, agente local, agente de seguros de personas, agente de seguros generales y ajustadores, son incompatibles entre sí. De conformidad con lo antes señalado y cuando se trate de la misma persona, la Superintendencia solo expedirá licencia para una de dichas actividades. Sin embargo, se podrá otorgar licencia a una misma persona que actuar como agente de seguros generales y como agente de seguros de personas”.

 La licenciada de intermediario expedida por la Superintendencia a favor de una persona moral, también contendrá la información referente a cada uno de los socios y funcionarios que la representen en sus gestiones de obtención de seguros, quienes deberán estar provistos de la correspondiente licencia personal.

También que se consigne que “Cada  asegurador pagará a su agente general, si lo hubiere, dentro de cada ramo que opere, un porcentaje de comisión acordado sobre las primas de todas las pólizas que emita”.

Solicitamos que se establezca además que “Todo agente general, agente local, agente de seguros generales y agente de seguros de personas, que sea destituido sin causa justificada o se le resuelva o termine injustamente su contrato por acción unilateral del asegurador o agente general, agente local o corredor de seguros tendrá derecho a una reparación equitativa y completa de los daños y perjuicios que por tal causa le sean ocasionados”.

Atentamente,

Derqui Martínez.

Técnico.

 

El Nacional

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