Opinión

Cartas de los lectores

Cartas de los lectores

Recurso de Apelación

Señor director:

Muchas veces escuchamos en las principales planas de los periódicos, que Juan Pérez fue condenado a 20 años de reclusión y sus defensores expresaron que van a recurrir la decisión.

En primer lugar, el derecho a recurrir es un derecho de todo ser humano, tipificado en la Constitución y en tratados internacionales.

Los distinguidos lectores se preguntarían qué es el recurso, y un recurso es el hecho de diferir de una decisión que no le ha sido favorable a una persona, que tiene como objetivo modificar, revocar y tener una interpretación crítica por jueces superiores, valorando la decisión de los jueces inferiores con una sana crítica motivada en hecho y derecho.

Los recursos de apelación nacen en Francia. El rey fungía como juez de Corte.

Nuestra legislación está inspirada en los sistemas romano germánico y francés.

En el año 1884, se hicieron las adecuaciones de los códigos franceses a la realidad de nuestro país.

El nuevo Código Procesal Penal Dominicano acoge los distintos recursos judiciales a partir del Libro III en el artículo 393 hasta el artículo 435. Se presentan los mismos partiendo de los principios propios del sistema acusatorio, cuidando este nuevo código de  que tales figuras jurídicas no se interpongan antes los tribunales en la forma  como tradicionalmente se utilizaban, cuyo ejercicio era prácticamente para alargar el proceso, dependiendo de quien lo intentara.

Conforme al viejo Código Criminal, la apelación no tenía limitación alguna para su ejercicio. Cualquier sentencia podía ser atacada por esa vía.

El nuevo Código Procesal viene a regular el sistema de apelación, limitando su uso para evitar tantas apelaciones en los tribunales y también la violación al principio de economía procesal. La apelación puede fundarse por violación del principio de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad.

Espero que esta pequeña reseña sirva para rescatar la cultura jurídica de nuestro pueblo y no seguir observando un llamado populismo penal, que, por demás, no conduce al fortalecimiento de nuestras instituciones.

El populismo penal, puede decirse que se sustenta en la destrucción de las instituciones y al mismo tiempo alimenta la debilidad institucional.

Atentamente,

Lic. Giovanni Morillo

 Santo Domingo

El Nacional

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