Opinión

Cartas de los lectores

Cartas de los lectores

No autoincriminación

 A pesar de que el Principio de No Autoincriminación ocupa un lugar central en todas las Constituciones e instrumentos jurídicos de los Derechos Humanos, esta garantía ha sido violada constantemente por el aparato estatal, en nuestro país. Un ejemplo es la mala práctica policial de torturar al ciudadano, buscando la confesión.

Artículo 13-  No autoincriminación.  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad ni ser valorado en su contra.

La Declaración de derechos incorporó a la Constitución de los Estados Unidos la V Enmienda. 

La tortura es una técnica inquisitoria de un aparato policial que piensa que está en la época del SIM o los 12 años de Joaquín Balaguer.

 En particular, el derecho a un juicio justo e imparcial queda vulnerado cuando un acusado llega a juicio con la presunción de culpabilidad que su confesión genera.

En la Jurisprudencia norteamericana encontramos el caso Miranda, el cual enfrentó el tribunal estatal de Arizona  bajo la acusación de secuestro y violación, que culminó con la intervención de una condena, la cual se fundamentó en la autoconfesión que hizo dicho acusado en presencia de agentes de la Policía, durante un interrogatorio.

Lo deleznable fue que había evidencia de que la autoridad no le advirtió que tenía derecho a guardar silencio y a defensa de abogado. 

La experiencia que extrajo el máximo tribunal norteamericano de dicho sonado caso fue que al efectuar arrestos, los agentes faciliten la información al investigado, información que recibió el bautizo de información de Miranda, o lo que es lo mismo, que los sospechosos tienen derecho a permanecer callados; que cualquier cosa que digan podrá usarse contra ellos; que pueden contar con la presencia de un abogado durante el interrogatorio y que se les facilitará uno si no dispone de este servicio.

Estos señalamientos conducen a las siguientes necesidades: Primero: fortalecer nuestras  instituciones. Segundo: El Compromiso de la sociedad de llamar la atención a cualquier autoridad a la hora que se le vulnere a una persona un derecho fundamental. Tercero: Luchar todos porqué en nuestro país exista un verdadero estado de derecho.

Lic Giovanni Morillo

Santo Domingo

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación