Menores y delito
Señor director:
Para hablar de los menores que cometen delitos, hay que analizar la sociedad y la familia. La jefatura de hogar y la cantidad de familias encabezada por una madre soltera, los hogares que se destruyen por la migración, la cantidad de divorcios y separaciones, la pobreza, el desempleo, el abandono y maltrato infantil, y la violencia intrafamiliar, son factores que aumentan la vulnerabilidad y el desamparo. Es por eso existen leyes especiales.
Las leyes nacionales e internacionales para la defensa y preservación de los derechos de las y de los menores, establecen los límites de edad. Para la Convención Sobre Los Derechos del Niño, una legislación internacional que data de 1989, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. El Código para el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 136 03 que rige para la República Dominicana, dice que Se considera niño o niña toda persona desde su nacimiento hasta 12 años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Las consideraciones de carácter penal que sobre los menores hacen las legislaciones, son recogidas en los siguientes articulados:
Código para el Sistema de Protección, Ley 136-03. Artículo 221. La justicia penal de la persona adolescente busca determinar tanto la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente por los hechos punibles violatorios a la ley penal vigente, garantizando el cumplimiento debido del proceso legal.
Convención Sobre los Derechos del Niño. Arículo 40. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la integración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Estas precisiones son importantes para conocer el espíritu que anima a cada una de estas legislaciones.
Atentamente,
Melania Emeterio Rondón
Santiago

