Opinión

Causa de conexidad

Causa de conexidad

Toda falta que provoca un daño le otorga a la víctima el derecho de reclamar judicialmente su reparación. El numeral 2 del artículo 83 del Código Procesal Penal dispone que pueden constituirse en actores civiles en nombre de la víctima, su cónyuge, concubino, hijos, padres y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

En materia civil, la jurisprudencia ha considerado que para justificar la calidad de demandante, basta probar la  comunidad sentimental con la víctima. Esta imprecisión conceptual  explica que de cada accidente surjan 4, 6, 8 y hasta más familiares que reclaman indemnizaciones, lo que es deliberadamente inducido por abogados, quienes en ocasiones les compran los derechos litigiosos.

De manera que en lugar de incoar una sola demanda, las intentan por separado, apoderando a más de un tribunal con el propósito de obtener  varias indemnizaciones. Según los artículos 28 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dos o más procesos íntimamente relacionados e instruidos por ante dos o más tribunales, caracteriza la excepción de conexidad.

Para evitar que intervengan sentencias contrarias que se anulen entre sí, la ley contempla que los tribunales apoderados en último término declinen su competencia ante el que haya sido primeramente apoderado a fin de que decida todos los procesos aunque por disposiciones distintas, en una sola sentencia. No todos los jueces alcanzan a comprender que la conexidad es una medida de buena administración de justicia, y amparándose en la discrecionalidad que la jurisprudencia les ha reconocido, se niegan a declinar su competencia.

Entiendo que esto último, unido a la anarquía procesal que se deriva del elástico alcance que se tiene del concepto de víctima, deberá merecer más temprano que tarde la atención del legislador.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación