El proyecto de ley de modificación del Código Civil, aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados, amplía las causas de divorcio y extiende los derechos de la mujer. Establece que cuando haya violencia de uno de los cónyuges que pongan en peligro al otro o a sus hijos, el juez competente puede pronunciarse sobre la residencia separada de los mismos, precisando cuál de los dos seguirá residiendo en el alojamiento de la casa familiar.
La norma asigna el alojamiento al cónyuge que no es autor de la violencia. Asimismo, expresa que el divorcio puede ser pronunciado por una violación repetida y renovada de los deberes inherentes al matrimonio, y por la violencia física y psicológica de un cónyuge respecto del otro, crueldad excesiva e injurias graves cometidas por uno de los dos.
La Ley 1306-BIS sobre Divorcio señala, entre otras causas, el adulterio, eliminado como delito por la ley 24-97 que reformó varios artículos del Código Penal. La pieza legislativa que revoluciona el Código Civil está pendiente de aprobación por el Senado de la República.
El nuevo texto legal dispone que a petición de los cónyuges, el juez podrá limitarse a contactar en los motivos de la sentencia que existen hechos que constituyen una causa de divorcio, sin especificar las acusaciones de las partes.
En su artículo 236, la próxima legislación civil establece que el cónyuge común en bienes, demandante o demandado en divorcio, podrá a partir de la demanda en todo estado de causa tomar cualquier medida conservatoria para la preservación de sus derechos.
El artículo 24 de la actual ley de divorcio solamente faculta a la mujer, a promover medidas cautelares, como la fijación de sellos de los bienes muebles comunes y el embargo retentivo en manos de terceros. Este derecho le es negado al hombre.
