Opinión

¿Choque de trenes?

¿Choque  de trenes?

Asignar una naturaleza jurídica contenciosa electoral a las decisiones de las juntas electorales no puede estar supeditado al hecho de ser recurridas. Hay que analizar la esencia de dichas decisiones para valorarlas como electorales o administrativas. En función de esa esencia, su impugnación determina la existencia de un contencioso electoral, o administrativo.

Al permanecer intactas las atribuciones administrativas y contenciosas administrativas de las juntas electorales y la JCE, es incuestionable que estas son competentes para dirimir asuntos contenciosos administrativos.

¿Qué tipo de decisiones son las que han sido objeto de impugnaciones en los casos recientes? Se ha tratado de fallos administrativos si eludimos el facilismo de atribuirle carácter contencioso electoral por haber sido impugnados.

Determinar si una persona tiene domicilio o residencia en un lugar específico, o si se ha cumplido con la cuota de las mujeres, son trámites administrativos y, en esa tesitura, la competencia de las juntas electorales y la JCE no debe ser cuestionada.

Es incorrecto asirse de la tesis de que la Ley electoral está derogada. Es una Ley vigente, salvo en los aspectos en que la modificación constitucional del 2010 la derogó. Entre esos aspectos derogados no puede incluirse de manera graciosa la facultad de las juntas electorales y la JCE de dirimir asuntos de naturaleza administrativa. Si es así tratándose de una ley posterior respecto a una anterior, que solo puede derogarla en casos que la anterior la contradiga o cuando la posterior lo especifique, es más cierto cuando es un reglamento, cuyo ámbito de incumbencia no puede colidir con el de una ley.

La Ley Orgánica del TSE, en su artículo 13, confiere a dicho tribunal atribución para conocer recursos de apelación contra decisiones adoptadas por juntas electorales, pero se refiere a decisiones de naturaleza jurídica contenciosa electoral, jamás administrativas.

Son múltiples las decisiones que las juntas electorales y la JCE toman para organizar elecciones en el ejercicio de sus atribuciones administrativas. ¿Podemos concluir que las impugnaciones que los partidos políticos o candidatos hagan de ellas les otorgan una naturaleza contenciosa electoral? Para el análisis que parte de que son contenciosas electorales por haber sido objetadas, la respuesta es positiva. Según el mío, que intenta conceptualizar lo contencioso electoral con mayor amplitud, es negativa.

El procedimiento contencioso administrativo puede parecer largo y tedioso, pero eso no puede ser el fundamento para justificar incumplir disposiciones constitucionales y legales y otorgar competencias de forma errónea.

El Nacional

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