Un caramelo envenenado del Querido
Tras el deseo de completar y modernizar la Ley 200-04, se lo que existe es una actitud de retaliación del aparentemente folklórico y logorreíco diputado puertoplateño identificado como El Querido, disgustado por una información que tocaba su desempeño y el uso que da a los fondos a su cargo.
Se trata de un caramelo envenenado que con una aparentemente intención de modernizar la Ley sobre Acceso a la Opinión Pública, (la cual ciertamente adolece de una serie de conceptos y definiciones) que de ser aceptado, establecería una seria limitación a la misma y representa un retroceso.
Ese legislador, que sabe perfectamente, que el propósito no va a pasar, ha abierto su tumba política. El proyecto ha tenido el rechazo unánime de los medios, de las entidades de la sociedad civil y de los principales partidos, que saben lo que significaría hacerle el juego al pique del congresista nacido en La Novia del Atlántico.
Escuché la entrevista que se le hizo a este funcionario público en el programa El Gobierno de la Tarde, durante la cual se manejó el tema con mucha seriedad y en la que quedó evidenciado que ni él mismo tiene la fortaleza para resistir el análisis de los artículos más autoritarios y subjetivos de su adefesio.
Me solidarizó con la postura que han adoptado los medios de comunicación, editorialmente expresada, la posición de un grupo de destacados periodistas y particulamente la fijada por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la cual afirma que cambios en la ley de Acceso a la Información Publica buscan garantizar la impunidad de funcionarios por el manejo doloso de los fondos públicos
De acuerdo con la FJTm el objetó el despropósito de limitar y cercenar la conquista y herramienta de lucha contra la corrupción, y que constituye el derecho fundamental de acceso a la información pública contemplado en la ley 200-04, en la Constitución de la República y en múltiples acuerdos, Constitución dominicana en su art. 8 numerales 6, y 10 establece lo siguiente:
Numeral 6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres.

