Opinión

Como cada  Domingo  

Como cada  Domingo  

Un caramelo envenenado del Querido

Tras el deseo de “completar y modernizar” la Ley 200-04, se lo que existe es una actitud  de retaliación del aparentemente folklórico y logorreíco  diputado puertoplateño identificado como El Querido”, disgustado por una información que tocaba su desempeño y el uso que da a los fondos a su cargo.

Se trata de un caramelo envenenado que con una aparentemente intención de modernizar la Ley sobre Acceso a la Opinión Pública, (la cual ciertamente adolece de una serie de conceptos y definiciones) que de ser aceptado, establecería una seria limitación a la misma y representa un retroceso.

Ese legislador, que sabe perfectamente, que el  propósito no va a pasar, ha abierto su tumba política. El proyecto ha tenido el rechazo unánime de los medios, de las entidades de la sociedad civil y de los principales partidos, que saben lo que significaría hacerle el juego al pique del congresista nacido en La Novia del Atlántico.

Escuché la entrevista que se le hizo a este funcionario público en el programa El Gobierno de la Tarde, durante la cual se manejó el tema con mucha seriedad y en la que quedó evidenciado que ni él mismo tiene la fortaleza para resistir el análisis de los artículos más autoritarios y subjetivos de su adefesio.

Me solidarizó con la postura que han adoptado los medios de comunicación, editorialmente expresada, la posición de un grupo de destacados periodistas  y particulamente la fijada por la  Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la cual   afirma que cambios en la ley de Acceso a la Información Publica buscan garantizar la impunidad de funcionarios por el manejo doloso de los fondos públicos

De acuerdo con la FJTm el  objetó el despropósito de limitar y cercenar la conquista y herramienta de lucha contra la corrupción,  y que constituye el   derecho fundamental de acceso a la información pública contemplado en  la ley 200-04, en la Constitución de la República y en múltiples acuerdos, Constitución dominicana en su art. 8 numerales 6, y 10 establece lo siguiente:

Numeral 6. “Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres.

El Nacional

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