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CONSTITUCION DOMINICANA

CONSTITUCION DOMINICANA

Desde la temprana humanidad los seres humanos se han puesto de acuerdo para racionalizar sus relaciones para que las mismas descansen en acuerdos previos para disminuir las arbitrariedades y así sustentar  relaciones con base al derecho y respeto mutuo.

Primero fueron las leyes orales, luego surgieron las escritas y las relaciones entre los individuos fueron reglamentadas por códigos conocidos y respetados; las relaciones de intercambio económico por  Códigos Comerciales; y, más tarde, las que tienen lugar entre países o naciones por acuerdos bilaterales y/o multinacionales. Hasta las guerras han sido objeto de reglamentaciones y para ello existen los tratados y acuerdos que limitan  y especifican actuaciones en los campos de batallas. 

En la larga lucha de la humanidad por dotarse de procedimientos generales que sirvan de referentes a los individuos, grupos, clases sociales, instituciones y los Estados, siempre ha estado  presente el interés particular, de las clases sociales y de las naciones por agenciarse privilegios, lo que ha dado como resultado bloqueos y retrocesos en la lucha por lograr  implantar el interés mayoritario de los naciones.

En las Edades Media y Moderna el derecho estaba concentrado en los señores feudales y monarcas, que frente a los reclamos populares daban gracias y concesiones  obedeciendo a presiones sociales y políticas y a las correlaciones entre la fuerzas sociales en pugna; de esa forma surgieron los Fueros y Carta Magnas otorgadas por reyes o príncipes que  expresaban avances jurídicos o restricciones,  resultados de pacto o alianzas sociales y políticas.

Los Códigos de Hammurabi, Dracón y Solón,  las leyes de las Doce tablas, los  aportes de  Justiniano, los preceptos religiosos medievales, los reglamentos de los cabildos, las Cédulas Reales y Pragmáticas, todas han sido expresiones de los intentos para reglamentar mediante leyes ( juridificar) las relaciones entre los individuos entre sí, entre estos y las instituciones y de las  institucionales.

Después de las Revoluciones burguesas de Oliverio Cromwell en Inglaterra, a mediados del siglo XVII, la de Holanda, la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789, se comenzó a perfilar lo que se ha dado en llamar La Modernidad, estadio en que se incrementaron los esfuerzos por expresar conquistas y derechos individuales, y más tarde, como parte de la aguda lucha de clases desatada por el empobrecimiento que resultó de la Revolución Industrial, surgieron los derechos de clases en Europa, logrados por las luchas organizadas por la clase obrera.

Derecho de naciones, de individuos y de clases, son parte integrales del Derecho Moderno, que se supone rige las naciones capitalistas entre las que nos contamos. A esas conquistas se han ido agregando otras, como el cuidado y protección el medio ambiente, de los infantes, de las mujeres, de los discapacitados y del bienestar de los pueblos. Todas las conquistas jurídico-políticas de la humanidad se han plasmado en principios que se incorporan a las constituciones de cada país luego de signarse los acuerdos que las recogen  los Organismos Internacionales como ONU, UNECO,  UNICET, FAO; etc.

Desde la Revolución Francesa y teniendo como herencia las doctrinas filosóficas y jurídicas liberales de los siglos XVII y XVIII, la facultad de ejercer la soberanía se traspasó al pueblo ,a sus ciudadanos, arrebatándosela al monarca; el pueblo  la ejerce I.-Haciendo la constitución, a través de una Constituyente, 2.-Eligiendo a las autoridades a través del voto o sufragio; y,3.-Recibiendo las rendiciones de  cuentas de los diferentes funcionarios públicos, especialmente del jefe del Poder Ejecutivo. Tales son, en apretada síntesis, la esencia de la Doctrina Liberal o Democracia Representativa.

Alguna vez hemos tenido algo parecido a eso los dominicanos? Nadie en su sano juicio y que conozca mínimamente la historia nacional puede responder afirmativamente.

Debe quedar claro,  en una Democracia el pueblo elige delegados que se reúnen en Asamblea Constituyente para un solo propósito: hacer una nueva constitución (por voluntad directa de los mandantes).La Ley de leyes emanada de la constituyente expresa la voluntad libérrima del Pueblo-Nación y ningún poder constituido puede contrariarla. Eso es exactamente lo que ha acontecido en la historia nacional: los gobernantes han impuesto su voluntad a la del pueblo.

Votada la Constitución, los ciudadanos eligen a los mandatarios  para que conozcan, acaten  y apliquen los contenidos de La Constitución y las leyes que la complementan, en ningún caso para hacer lo que les venga en ganas o contrariar el espíritu de la legalidad institucional y eso también ha estado presente en  nuestra en la historia nacional.

Es facultad privativa del jefe del Poder Ejecutivo designar los funcionarios que junto a él completarán el Gobierno, cuyas tareas se circunscriban a aplicar las leyes. Así los demás poderes estatales, Legislativo y legislativo, queda asignado uno, para hacer las leyes, jamás una nueva constitución; y otro, para evaluar el cumplimiento de éstas y aplicar las sanciones que acuerdan las leyes a quienes delincan.

Es simplemente execrable que un jefe del Ejecutivo se abrogue el derecho de poner al poder legislativo a confeccionarle una constitución a la medida como ha ocurrido en la historia dominicana en más de quince veces de las treinta y nueve constituciones que hemos tenido. He ahí un factor gravísimo de creación de crisis de representatividad y de legitimidad.

Los funcionarios  electos o designados deben circunscribir sus acciones oficiales y privadas a La Constitución, las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones vigentes y velar por que  el Corpus Jurídico de nación sea conocido y se aplique. A eso llamamos Estado de Derecho. A existido alguna vez algo parecido en República Dominicana?

Cuando las acciones oficiales descansan en lo legal  y a favor del  pueblo se crea legitimidad; cuando no, se produce una crisis de representación, donde el mandante (el pueblo) no se siente representado por las acciones del Poder Constituido o de los mandatarios.

Esa crisis se   prolonga y agudiza se llega a una crisis de legitimidad, de la cual se originan múltiples situaciones conflictivas en lo social, político e institucional.

No hay nada que genere más crisis de representación que cuando el pueblo-nación reclama una cosa y los funcionarias hacen otra.

La Sociedad Civil dominicana  ha dicho una y mil veces que las acciones de los diferentes gobiernos desde 1961 a la fecha han sido en dirección opuesta a sus intereses , con excepción del de Juan Bosch.

El Nacional

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