Opinión QUINTAESENCIA

Constitución y trabajo

Constitución y trabajo

Rafael Ciprián

El Derecho del Trabajo rige, esencialmente, las relaciones jurídicas entre los empleadores y los trabajadores.

Deben estar vinculados por la figura del derecho que denominamos contrato de trabajo. Este está definido y reglamentados por la ley 16-92, de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo de la República Dominicana, y normas complementarias.

Sabemos que el Estado Social y Democrático que tenemos, conforme al artículo 7 de la Constitución, procura que esa relación entre empleadores y trabajadores sea los más armónica posible, sin importar los intereses que representan unos y otros.

Ciertamente, el Estado dispone del Ministerio de Trabajo y de los tribunales y cortes de trabajo, como jurisdicción especial, en todo el territorio nacional para garantizar el cumplimiento del “principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional”.

Así lo consagra el Principio III del Código de Trabajo. También la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ejerce su potestad reglamentaria en nuestro país, por medio de los convenios y normas que dicta, que impactan las relaciones laborales, en virtud del tratado suscrito por el Estado en ese sentido.

Para el Estado, y debe ser extensivo a los empleadores y trabajadores, la finalidad esencial de esa relación de cooperación entre el capital y el trabajo tiene que ser el bienestar humano y la justicia social. Ese es el criterio fundamental del Principio I del Código de Trabajo.

Lejos están los tiempos de la Guerra Fría entre los polos ideológicos y las luchas geopolíticas, con las ideas marxistas por delante. Veían contradicciones antagónicas e irreconciliables entre los que venden su fuerza de trabajo y los que las compran. Resaltando la famosa plusvalía, como categoría económica, o excedente entre lo producido por el trabajador y lo pagado por el empleador, que este se apropia como ganancias.

Así las cosas, el Derecho del Trabajo ha experimentado un salto cualitativo con el proceso de constitucionalización que tiene en la actualidad.

En efecto, el Derecho del Trabajo antes se veía como una rama del derecho que estaba regida eminentemente por normas jurídicas adjetivas, tales como leyes, reglamentos, resoluciones y convenios que no guardaban relación con la Constitución.

Tanto era la subvaloración con que se veía esta materia del Derecho del Trabajo que hasta un pasado presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que agotó gran parte de su ejercicio de abogado representando un día a los trabajadores y al otro día a los empleadores, llegó a preguntar si existían todavía los tribunales de trabajo y si seguían encargándose de esas cosas sin importancia.

La verdad de hoy es que el Derecho del Trabajo dio un giro copernicano y está sometido estrictamente, como todo el sistema jurídico, a los valores, principios y normas constitucionales. Y nuestra Ley Fundamental lo consagra en su artículo 62. Así sea.