Un contrato es un acuerdo legal de obligaciones y derechos, oral o escrito, manifestado entre dos o más personas con capacidad jurídica que se comprometen a respetar los términos acordados y se someten a las leyes del país para resolver cualquier disputa surgida en torno a implementación o vigencia.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) acuerdan con médicos, clínicas y otras empresas suplidoras, precios y prestaciones de servicios tales como consultas, internamientos o servicios de laboratorios, todo lo cual se realiza de manera voluntaria y de conformidad con la ley.
La falta o violación en que incurra una de las partes contratantes, sea de la ARS con médicos y clínicas o con sus afiliados, debe denunciarse ante los tribunales, instancias donde se reclaman reparaciones civiles por violación de contrato.
El cumplimiento de los contratos solo obliga a las partes contratantes y no puede afectar a terceros, como ocurre con la negación del Colegio Médico y de la Asociación de Clínicas a prestar servicios a afiliados a una determinada Administradora de Riesgo de Salud.
Los pacientes con seguro médico privado básico o complementario firmaron un acuerdo de adhesión con una empresa que a su vez ha contratado a médicos, clínicas y laboratorios para que en condiciones previstas en un contrato brinden servicios asistenciales al asegurado.
Es obvio que los afiliados tienen también abierta todas las vías de derecho para reclamar reparaciones civiles por incumplimiento de contrato, tanto a las ARS, como a médicos y clínicas, más aun si su vida o la de sus familiares han sido puestas en peligro por negación de servicio.
La litis entre Colegio Médico y clínicas privadas con Administradoras de Riesgo de Salud pertenece al ámbito privado, pero afecta un derecho constitucional inalienable, como lo es el de tener acceso a servicios de salud, que no pueden ser negados por una interpretación unilateral de algún contrato.
Los derechos de los pacientes no solo son protegidos por el contrato de adhesión que firmaron con las ARS, sino por la Constitución, razón por la cual las partes litigantes deben recurrir a los tribunales o a vías alternas de resolución de conflictos, pero nunca negarles asistencia de salud a los ciudadanos.

