Economía

Control GLP crea fricción

Control GLP crea fricción

Las dos entidades oficiales encargadas de impedir que los consumidores sean estafados en la venta del gas licuado de petróleo, al parecer no se han podido poner de acuerdo  en cómo enfrentar la situación.

Esto se desprende de la declaración emitida hoy, por  el  Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor que declaró  se   opone  al  Reglamento   diseñado por la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor) para medir y controlar la cantidad  de gas  licuado de petróleo que se despacha en las envasadoras, debido a que esa propuesta afecta los intereses económicos de los consumidores.

Se trata del  Reglamento Técnico Dominicano (RTD) que elaboró    “para el control metrológico de los equipos que se utilizan en la comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”.

La entidad  que dirige Altagracia Paulino, dijo que  “se trata de un tema delicado, donde está en juego la credibilidad institucional, por lo que no puede refrendar un reglamento en el que no ha sido tomada en cuenta las observaciones realizadas por los técnicos”.

Precisó que   no se entregó la última versión del RTD con el tiempo suficiente para su ponderación, además de que invalida la institución para actuar en defensa de los consumidores  o usuarios.

“Existen irregularidades ocurrida en el transcurso de la discusión del reglamento de RTD sobre GLP y la sorpresiva convocatoria para la revisión”, planteó.

Según Pro Consumidor, no debe especificarse las marcas para los medidores,  y que esa entidad no  fue considerada  como entidad oficial que  manda a vigilar y verificar los pesos y medidas que por ley está establecido.

Considera también que “los criterios para proceder al cierre y la toma de acciones legales deben ser cuando más de un dispensador se encuentre fuera del rango de tolerancia. Mientras, Digenor considera que no debe ser cuando haya la mitad más uno”.

La entidad agregó que encontrar más de un dispensador despachando  GLP por debajo del valor mínimo de tolerancia, dará lugar a la aplicación de multas o sanción, prevista en la Ley 358-05 y en el Código Penal; en cambio Digenor dice que sólo es la Ley 358-05, invalidando de ese modo medidas sancionadoras.

“Se deben utilizar precintos y sellos con mayores niveles de seguridad y que estos deben colocarse en la línea de entrada de GLP a la despachadora y no en la cabeza del dispensador”, sostuvo.

“Para garantizar la defensa de los usuarios del GLP, Pro Consumidor considera que se deben utilizar etiquetas para la identificación de los equipos calibrados”,  dijo la entidad en comunicación escrita.

El Nacional

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