Hugo A. Ysalguez dr.hugoysalguez@hotmail.com
Hay muchos sectores que temen que haya un vacío de poder, en el caso de que no celebren elecciones presidenciales antes del 16 de agosto, fecha que vence el actual periodo presidencial y toman posesiones un nuevo jefe Estado y los miembros de las cámaras legislativas, electos en unos comicios generales, cuyos resultados oficiales deben estar avalados por la Junta Central Electoral.
Si bien es cierto que resulta intrascendente apuntar lo señalado, los ganadores de las elecciones deberían recibir sus certificados de la JCE, pero no es menos cierto que hasta hoy todos las torneos comiciales, han sido impugnados total o parcialmente, lo que ha dado lugar a múltiples audiencias, matizadas por incidentes jurídicos y de hechos, como fueron las del año 1978.
En aquella ocasión hubo un tramo largo de debates, donde alguien lanzó una granada matando a varias personas, y las tensiones que se vivieron allí día tras día fueron intensas, y quien suscribe cubrió todas las jornadas como periodista asignado por el Listín Diario, para cubrir esa fuente noticiosa e inclusive di “un palo periodístico “,cuando de manera exclusiva el entonces presidente de la JCE, declaró que se evacuaría “un fallo histórico”.
Las elecciones generales de este año fueron pospuestas para el 5 de julio por razones de fuerza mayor, impuesta por la pandemia del coronavirus, que sigue dejando estragos fatales e incrementos del número de contagiados, creando una incertidumbre sobre la procedencia de realizar la contienda electoral, y más aún, con el pronóstico de especialistas de que el pico del virus no ha llegado.
Y qué dice la ley cuando no hay transmisión de mandos en la fecha programada como establece el artículo 274 de la Constitución de la República que combinado con el artículo 2 de la propia Carta Magna, prevé que las autoridades deben de emanar de soberanía popular, es decir del voto mayoritario de los ciudadanos? El numeral 3 del artículo 266 de la Ley de Leyes expresa que “todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los Estado de Excepción”.
Y ocurre que a partir del 30 de abril cesa el Estado de Emergencia, por lo que hasta ahora no hay causa para mantener en sus cargos a las actuales autoridades. Sin embargo, en caso de que agrave la pandemia, el presidente tiene facultad para declarar el Estado de Excepción y luego someterlo al Congreso para su aprobación.
En caso de que no haya elecciones y tampoco exista un Estado de Excepción, se produciría un vacío de poder y lo mismo ocurriría si eventualmente se celebran los comicios y se registran impugnaciones.