Una de las cosas que suelen pasarse por alto en los debates sobre corrupción y soborno, tan populares en nuestro país hoy en día, y que por lo general ni siquiera es traído a colación por el mismo Ministerio Público que encabeza las investigaciones, es que esos delitos comúnmente vienen de la mano con el lavado de activos.
La opinión pública criolla tiende a relacionar el lavado de activos con el delito de narcotráfico, ignorando que el blanqueo de dinero obtenido por sobornos u otros actos de corrupción es uno de los elementos de mayor atención de las 40 recomendaciones de GAFI y que así también está reflejado en nuestra Ley 72-02 de prevención de lavado de activos.
Por qué resulta esto relevante ahora? Si bien la sanción en la Ley 72-02 es similar a las previstas en la Ley 448-06 de Soborno en el Comercio y la Inversión, con un tope de hasta 10 años de prisión, la acumulación de penas que se está previendo para el nuevo Código Penal y el aumento de la pena por lavado de activos en la propuesta de modificación a la Ley 72-02 sometida por el Presidente Medina el pasado mes de febrero, agregarían un componente interesante a los casos de corrupción en la República Dominicana.
De aprobarse los proyectos de ley en su forma actual, el delito de lavado de activos sería mucho más grave para una persona declarada culpable a raíz de un caso de corrupción, que el acto mismo de corrupción por el cual fuera inicialmente inculpado.
En ese caso, no solo el funcionario que tome el soborno y trate de encubrir el origen del dinero podría ser condenado por lavado de activos, sino que toda persona que asista a encubrir el origen del dinero sirviendo de intermediario, testaferro o a través de cualquier medio o trama, también podría ser sancionado por lavado de activos.
Un aspecto interesante del crimen de lavado de activos es que la carga de la prueba está invertida, siendo obligación del imputado demostrar el origen lícito del dinero, bien o activo en su posesión o que en algún momento administrara, y no, como en delitos ordinarios, obligación del Ministerio Público demostrar la ocurrencia de una ilegalidad. Esto hace de la acusación de lavado de activos un elemento muy útil, y lamentablemente subutilizado, para los casos de los fiscales que intenten perseguir los hechos de corrupción y soborno.
En nuestra sociedad actual es poco probable que un acto de corrupción no sea inmediatamente seguido por un acto de lavado de activos por parte del infractor, a los fines de tratar de encubrir la fuente de ese ingreso.
Incorporar esta acusación dentro del arsenal de los fiscales más allá de los casos de narcotráfico, trata de personas u otros delitos comúnmente asociados al mismo y extenderlo al gusto dentro de los diversos casos de corrupción que actualmente se persiguen, pudiera ser un elemento decisivo para obtener la tan anhelada justicia que muchos dominicanos han venido reclamando.

