Opinión Articulistas

Decisión partidaria

Decisión partidaria

Pedro P. Yermenos Forastieri

(1)
El principio de autodeterminación de los partidos políticos tiene naturaleza constitucional. Es de trascendental importancia porque en ocasiones se emplea en detrimento de miembros de dichas organizaciones, violentando la democracia interna. De ahí la necesidad de deslindar los campos de ambos conceptos, evitando roces que puedan generar conflictos entre la democracia interna y las decisiones de las dirigencias partidarias. Hay que procurar un balance entre estos.

El artículo 216 constitucional establece que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, sujeta a principios constitucionales. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia, de conformidad con la ley.

Este artículo otorga carácter constitucional a los principios de autodeterminación y democracia interna. El primero se deriva de la parte que se refiere a la libertad de organización. Esto, en combinación con los artículos 47 y 48 de la Carta Magna, que abordan la libertad de asociación y reunión.

Por otro lado, el principio de democracia interna se establece explícitamente en dicho artículo 216, al indicar que los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia. El principio de autodeterminación, sin embargo, requiere un análisis más profundo.

Además de los principios de autodeterminación y democracia interna, es preciso considerar otros principios constitucionales relacionados con los partidos políticos, como la señalada transparencia, prevista en el mismo artículo. Estos principios no son solo constitucionales, sino que tienen sustento legal. La Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en su artículo 23, justifica la autonomía. El principio consignado en ese artículo no es absoluto, tiene limitaciones.

Establecido el marco legal, se podría definir autodeterminación como el principio que otorga a los partidos la facultad de organizarse y regularse internamente. Con esta definición deben contemplarse sus límites y cómo pueden entrar en conflicto con la democracia interna. Ejemplos de autodeterminación incluyen elaboración de estatutos; forma de elegir candidaturas y selección de directivos, entre otros.

Sobre la definición de democracia interna, la sentencia STC 56/1995 del Tribunal Constitucional de España destaca que no existe una definición única y exacta.

La describe como la exigencia de que los partidos políticos rijan su organización y funcionamiento internos mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno y reconociendo sus derechos y atribuciones para propiciar dicha participación en la formación de la voluntad del partido.